El Acta núm. 088-2026, de fecha 2026-07-24, autoriza iniciar el procedimiento de excepción por exclusividad SNS-CCC-PEEX-2026-0005 y aprueba su pliego. Fija la inversión estimada y la apropiación presupuestaria en RD$1,900,000,000.00, impuestos incluidos, y designa cuatro peritos para evaluar las ofertas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
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A revisarHallazgo en documentosRD$1.5 mil millones
El acta establece una inversión estimada de RD$1,900,000,000.00, mientras que la ficha del portal indica RD$3,400,000,000. La diferencia de RD$1,500,000,000 amerita conciliar el monto publicado con el aprobado; los estudios previos y el pliego resumidos también consignan RD$1,900,000,000.
“Que para la referida contratación se estima una inversión total de MIL NOVECIENTOS MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$1,900,000,000.00), impuestos incluidos.”
El acta identifica a Yocasta Lara Hernández como autora del informe que justifica la excepción y la designa además como perito técnico para evaluar ofertas. La coincidencia de funciones merece verificar las declaraciones de intereses y las medidas adoptadas para asegurar una evaluación imparcial.
“VISTO: El informe técnico de justificación del uso de procedimiento de excepción realizado por la Dra. Yocasta Lara Hernández, Directora de Centros Hospitalarios del Servicio Nacional de Salud (SNS), en fecha 17/04/2026.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 91 · Reglamento 52-26, art. 93 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 91 — Formalización de designación y duración de funciones
Artículo 91.- Formalización de designación y duración de funciones. La designación de los peritos debe constar mediante acto administrativo motivado emitido por el Comité de Contrataciones Públicas. Dicho acto debe indicar: 1. Nombres, cargos y perfiles de los peritos designados; 2. Funciones específicas asignadas a cada uno; 3. Declaración de ausencia de conflictos de interés. Párrafo I. En los procedimientos de contratación directa sujeta a umbral y de contratación menor, los peritos son designados por la Dirección Administrativa y Financiera. La designación debe hacerse constar en un acta simple de inicio de procedimiento. Párrafo II. La designación de peritos tiene validez únicamente…
Reglamento 52-26, artículo 93 — Declaración de intereses
Artículo 93.- Declaración de intereses. Previo a su designación, cada perito debe suscribir una Declaración Jurada de Ausencia de Conflicto de Interés, conforme al modelo aprobado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. De igual modo, los peritos deben presentar una declaración de interés adicional si se identifica un posible conflicto de interés sobrevenido cuando un interesado realice una pregunta en la etapa de aclaraciones, cuando se presente una oferta o en cualquier momento del ciclo contractual. Párrafo II. Las declaraciones deben incorporarse al expediente administrativo y su falsedad es causal de exclusión inmediata y de la nulidad de las actuaciones en las…
El acta designa cuatro peritos: dos técnicos, uno financiero y uno legal. La ley y el reglamento disponen designar al menos tres y procurar que el número total sea impar; corresponde revisar la composición y cómo se documentó la evaluación colegiada.
“A saber: Yocasta Lara y Alexandra Encarnación Ogando | Peritos Técnicos Enmanuel Eusebio Green | Perito Financiero Katherine Josefina Belén Peña | Perito Legal”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 90 · Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 90 — Designación de peritos
Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
El acta atribuye la exclusividad al numeral 6 del artículo 78, pero el texto que reproduce identifica la exclusividad como numeral 5. La ley distingue el numeral 6 para proveedores únicos; el acta también cita el artículo 161, referido al procedimiento competitivo de exclusividad, por lo que conviene aclarar la fundamentación consignada.
“CONSIDERANDO: Que el Artículo 78 Numeral 6 de la Ley 47-25 establece que serán considerados como tipos de procedimiento de excepción entre otros: 5) "Bienes o servicios con exclusividad.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 161 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 161 — Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad
Artículo 161.- Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad. En los casos de contrataciones de bienes o servicios que, por su especialidad, solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores, que en ningún caso puede ser superior a cinco (5), se aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. Se invita directamente a los proveedores que pueden satisfacer de manera exclusiva las prestaciones contractuales requeridas,…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona