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Abriendo la ficha…

Informe pericial

INFORME TÉCNICO DE JUSTIFICACION DIALISIS PERITONEAL.pdf

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES DE DIÁLISIS PERITONEAL PARA PACIENTES RENALES CRÓNICOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA. · Servicio Nacional de Salud

Publicado el 28 jul de 2026Fechado el 16 abr de 202625 páginasEn el mensaje «informe actualizado»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso SNS-CCC-PEEX-2026-0005

Lo que dice

El informe técnico, fechado el 17 de abril de 2026, fundamenta el uso de una excepción competitiva por exclusividad para contratar servicios integrales de diálisis peritoneal, alegando especialización, incompatibilidad entre sistemas y una oferta histórica limitada a uno y cuatro proveedores. Describe las prestaciones clínicas, logísticas y tecnológicas requeridas y enumera los centros donde se brindaría el servicio. El texto declara siete centros en operación, pero lista ocho hospitales.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

La justificación no detalla la evidencia del mercado limitado

Documento del 28 jul 2026 · hace 2 meses

El informe afirma que la participación histórica osciló entre uno y cuatro oferentes, pero no identifica los procesos, fechas ni datos que permitan verificar esa afirmación. Dado que esta evidencia sustenta la excepción, conviene comprobarla junto con las acreditaciones de exclusividad requeridas.

“Los datos históricos verificados evidencian que la participación en estos procesos ha sido consistentemente limitada, oscilando entre uno (1) y cuatro (4) oferentes, incluso en otras modalidades de contratación.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 151 · Reglamento 52-26, art. 161 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción

Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 161 — Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad

Artículo 161.- Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad. En los casos de contrataciones de bienes o servicios que, por su especialidad, solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores, que en ningún caso puede ser superior a cinco (5), se aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. Se invita directamente a los proveedores que pueden satisfacer de manera exclusiva las prestaciones contractuales requeridas,…

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A revisarHallazgo en documentos

Diferencia entre el número de centros declarado y los enumerados

Documento del 28 jul 2026 · hace 2 meses

El informe habla de siete centros en operación, pero enumera ocho hospitales. La diferencia puede incidir en la delimitación del servicio y en la verificación de su alcance operativo; corresponde aclarar si los ocho establecimientos están incluidos.

“El servicio involucra además el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura física, equipos médicos y no médicos en los siete (7) Centros de Diálisis Peritoneal en operación, ubicados en los hospitales citados a continuación”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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ContextoHallazgo en documentosRD$1.9 mil millones

Los proveedores antes interesados no coinciden con el único oferente actual

Documento del 28 jul 2026 · hace 2 meses

El informe nombra a Macrotech Farmacéutica SRL y Suplimed SRL como empresas que habían mostrado interés anteriormente. Según los datos del portal, la única oferta y el contrato adjudicado corresponden a Consorcio Cimac I; conviene contrastar la invitación y la acreditación de exclusividad del proveedor adjudicado con los antecedentes de mercado citados.

“En dicho procedimiento se ha podido evidenciar que los oferentes que han mostrado interés con anterioridad han sido Macrotech Farmacéutica SRL y Suplimed SRL.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 161 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 161 — Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad

Artículo 161.- Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad. En los casos de contrataciones de bienes o servicios que, por su especialidad, solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores, que en ningún caso puede ser superior a cinco (5), se aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. Se invita directamente a los proveedores que pueden satisfacer de manera exclusiva las prestaciones contractuales requeridas,…

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Oferentes que registra (3)

2 mencionado · 1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Consorcio Cimac ISegún el acta de adjudicación reseñada en el expediente, cumplió los requisitos y fue adjudicado como único oferente habilitado.AdjudicadoLote únicoRD$1,900,000,000
Macrotech Farmacéutica SRLEl informe indica que mostró interés en procedimientos anteriores; no consigna una oferta en este proceso.Mencionado——
Suplimed SRLEl informe indica que mostró interés en procedimientos anteriores; no consigna una oferta en este proceso.Mencionado——

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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