Publicado el 19 ago de 2026Fechado el 18 ago de 202636 páginasEn el mensaje «NOTIFICACION DE INFORME DEFINITIVO DE EVALUACION TECNICA, INFORME DE EVALUACION DE OFERTA ECONOMICAS Y ACTA DE ADJUDICACION»
El Acto Administrativo núm. DIE-CM-ADJ-009-2026, fechado el 19 de agosto de 2026, aprueba los informes definitivos técnico y económico y adjudica el lote único del proceso DIE-DAF-CM-2026-0014 a ÉPICA, SRL. El monto adjudicado es RD$40,418,325.68, impuestos incluidos: RD$18,850,768.96 para el ítem 1 y RD$21,567,556.72 para el ítem 2. El acta declara no habilitados a los otros cuatro oferentes y consigna que sus ofertas económicas no fueron ponderadas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica a ÉPICA el lote único por RD$40,418,325.68, monto consistente con el informe de evaluación económica y con la lista de oferentes del portal, que marca a ÉPICA como aceptada. En el registro de ofertas del portal, la oferta de ÉPICA figura sin monto cargado (RD$0, pendiente) y aparece un registro de Confiservis, SRL como aprobado que no figura entre los cinco oferentes evaluados; conviene reconciliar esos registros con el expediente, sin que ello afecte la adjudicación documentada.
“SEGUNDO: ADJUDICA al oferente EMPRESA DE PROYECTOS, INSPECCIÓN Y CONSTRUCCIÓN CABRITOS, SRL (ÉPICA), para el lote único por el monto de CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS DOMINICANOS CON 68/100 CENTA”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
El acta fundamenta que no se exigió garantía de seriedad en que el proceso estaba dirigido a proveedores certificados como MIPYMES; según la ficha del portal, el proceso no estaba reservado a MIPYMES. Conviene verificar la condición aplicable al proceso y a los oferentes al momento de la convocatoria, pues el estado MIPYME aportado corresponde a consultas posteriores.
“TERCERO: DEJAR CONSTANCIA de que en el presente procedimiento no se requirió la Garantía de Seriedad de la Oferta, conforme al numeral 11.2, inciso d) (pág. 21) del pliego y al artículo 175, numeral 2, de la Ley núm. 47-25, por tratarse de ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
Macuri Group, SRLResultado financiero no conforme por inconsistencias entre estados financieros e IR-2; ficha técnica y cronograma no conformes; oferta incompleta respecto del lote único.
No habilitado
Lote único; ofertó ítem 1
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Obras Civiles y Eléctricas (OCESA), SRLNo subsanó correctamente la experiencia en reforzamiento estructural ni el personal de plantilla; ficha técnica y cronograma no conformes.
No habilitado
Lote único; ítems 1 y 2
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Constructora Segura Vicente (CONSEVISA), SRLFicha técnica y cronograma no conformes; no subsanó el ingeniero residente ni el personal de plantilla del ítem 2; oferta incompleta respecto del lote único.
No habilitado
Lote único; ofertó ítem 1
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Servicios Múltiples 4KML, SRLDocumentación jurídica y financiera no subsanada, línea bancaria inferior al mínimo y varios incumplimientos técnicos, incluido el cronograma no conforme.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
INFORME DE EVALUACION DE OFERTA ECONOMICA Y RECOMENDACION DE ADJUDICACION.pdf