Registro de Confiservis en el portal sin correspondencia con el acta
· hace 1 mes
El acta DIE-CM-ADJ-009-2026 consigna cinco oferentes y adjudica a ÉPICA, SRL el lote único por RD$40,418,325.68, cifras que coinciden con la lista de ofertas publicada en el portal (5 ofertas, ÉPICA aceptada). Sin embargo, el registro de ofertas del portal incluye una entrada de Confiservis, SRL por RD$35,709,000 marcada como aprobada, empresa sin rubro de Obras en el Registro de Proveedores y ausente de todos los documentos del proceso, cuya presencia en el registro merece verificación.
“«con la concurrencia de cinco (5) oferentes.» … «ADJUDICA al oferente EMPRESA DE PROYECTOS, INSPECCIÓN Y CONSTRUCCIÓN CABRITOS, SRL (ÉPICA), para el lote único por el monto de CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTI”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 126 · Ley 47-25, art. 31 · Ley 47-25, art. 179 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 126 — Notificación de la adjudicación
Artículo 126.- Notificación de la adjudicación. El acto de adjudicación deberá notificarse a todos los oferentes dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de su dictado y deberá contener los resultados de la evaluación técnica y económica, incluyendo el informe técnico que justifique la decisión, conforme a lo establecido en los pliegos de condiciones, así como las razones de selección del oferente adjudicado y la información relativa a las evaluaciones de los demás oferentes. Párrafo.- La publicación del acto de adjudicación podrá sustituir la notificación cuando previamente se haya identificado la fecha y el medio a través del cual esta se producirá.
Ley 47-25, artículo 31 — Transparencia y publicidad de las actuaciones
Artículo 31.- Transparencia y publicidad de las actuaciones. Todos los procedimientos de contratación pública deberán efectuarse en un marco de transparencia plena que garantizado por la supervisión institucional y la fiscalización de la sociedad. Párrafo.- Los funcionarios y servidores públicos que deliberadamente incumplan las reglamentaciones de publicidad y acceso a las informaciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y demás normativas, se harán sujetos de las sanciones disciplinarias o penales que correspondan.
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…