Fondos acreditados solo para una parte del período contractual
· hace 2 meses
El certificado fija el gasto total en USD$5,649,477.71, pero acredita disponibilidad para 2026 por USD$644,551.73 y deja la apropiación del período subsiguiente para trámite posterior. La Ley exige que la certificación previa indique el monto total del egreso previsto; conviene verificar que la apropiación restante estuviera disponible antes del inicio del procedimiento, pues la excepción por arrendamiento de inmueble no figura entre las excepciones a esa exigencia.
“esta Institución cuenta con la debida disponibilidad presupuestaria para ejecución asociada al periodo 2026, por la suma de USD$644,551.73 (SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN 73/100, ITBIS Incluido), Y para los gast”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · Ley 47-25, art. 94 · Reglamento 52-26, art. 152 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
Ley 47-25, artículo 94 — Excepciones a la disponibilidad previa de apropiación presupuestaria
Artículo 94.- Excepciones a la disponibilidad previa de apropiación presupuestaria. Podrán exceptuarse de la obligación de disponibilidad previa de apropiación presupuestaria, las contrataciones que se realicen en virtud de procedimientos de excepción por emergencia o seguridad nacional.
Reglamento 52-26, artículo 152 — Trámites y actuaciones comunes a las excepciones
Artículo 152.- Trámites y actuaciones comunes a las excepciones. Salvo los casos de excepción por emergencia y por seguridad nacional, que deben iniciar con decreto del Presidente de la República, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley núm. 47-25 y este reglamento. Posteriormente, deben realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción: La Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe gestionar la realización de un informe pericial, que puede ser requerido a la unidad requirente o a un experto en el tema, en…