El informe de estudios previos, fechado el 11 de agosto de 2026, sustenta el arrendamiento por 24 meses del inmueble destinado a la oficina regional del ITLA en el Distrito Nacional y fija un costo estimado de RD$10,920,000. Establece la modalidad de excepción por selección directa y menciona a Eufres José Ochoa Rodríguez como interesado en arrendar el inmueble; no dispone una adjudicación. También incluye un depósito de dos meses del canon como garantía.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe acepta que el oferente demuestre titularidad o habilitación para arrendar, pero luego incluye como requisito una copia del certificado de título. Esa formulación puede excluir a quien esté contractualmente habilitado para arrendar o subarrendar, alternativa que el reglamento contempla expresamente.
“Para la Contratación de Arrendamiento de Inmueble Utilizado para la Oficina Regional de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, el oferente debe demostrar que posee la titularidad o habilitación para la extensión FFLA - San” (pág. 2)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
Aunque el objeto descrito es arrendar un inmueble, el estudio exige que el oferente proponga jornadas y horarios y regula aumentos de horario como si hubiera una prestación de servicio. La falta de claridad sobre cómo aplican esas condiciones a un arrendamiento puede afectar la comparabilidad de las propuestas; el reglamento limita esta modalidad al inmueble y dispone que los servicios adicionales se contraten por un procedimiento ordinario.
“El plazo mencionado supone un ritmo de labor con jornadas y horarios que el oferente deberá expresar en su propuesta, para que la institución contratante realice los controles que le competen. … Los aumentos de horario que disponga el prove” (pág. 4)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 101 · Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Eufres José Ochoa RodríguezEl informe consigna que manifestó interés en arrendar el inmueble; no registra adjudicación. El portal registra una oferta cargada y pendiente.
Mencionado
Arrendamiento de inmueble para la Oficina Regional del Distrito Nacional
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona