Selección directa con un único invitado y oferta superior al estimado
· hace 2 meses
El acta dispone convocar únicamente al titular identificado del inmueble. Aunque señala que es el único facultado para arrendar ese local, conviene verificar que la justificación referida en el expediente sustente la selección directa excepcional: el Reglamento prevé convocatoria pública para arrendar inmuebles y admite selección directa excepcionalmente. El portal registra una sola oferta, aún pendiente, de RD$12,058,920 frente al estimado de RD$10,920,000 (10.43% más); el acta no adjudica el contrato.
“SEGUNDO: INSTRUYE al departamento de Contrataciones Públicas, realizar la convocatoria de este proceso al oferente Sr. Eufres José Ochoa Rodríguez, de RPE: 137417, las notificaciones correspondientes y publicar la presente acta en el Sistem” (pág. 5)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
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