La Enmienda 1, fechada el 18 de agosto de 2026, modifica las condiciones de pago del proceso IDEICE-CCC-CP-2026-0005. Mantiene el anticipo general en 20%, pero traslada el inicio del plazo máximo de pago de la firma del contrato a la certificación de este por la Contraloría; para adjudicatarios MIPYME, eleva el anticipo de 20% a 30%.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda establece que el pago se realizará dentro de los 20 días calendario desde la certificación del contrato por la Contraloría. Para las MIPYMES, esto difiere del artículo 174 de la Ley 47-25, que prevé el anticipo del 30% con la suscripción del contrato; conviene verificar si la condición retrasa ese anticipo.
“La institución contratante procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será del 20%, del valor del Contrato y este pago se hará en un plazo no mayor de Veinte días Calendario (20) días a partir de la certificaci”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona