La respuesta del IDEICE comunica a Ana Beatriz Valdez Duval que su oferta no fue habilitada por incumplimientos técnicos declarados no subsanables: inconsistencias en el cronograma y uso de una versión anterior del listado de partidas. Explica que no hubo empate aplicable entre ofertas habilitadas: INDAGO fue adjudicada por RD$5,792,400.00; Constructora Rabiel fue desestimada por inconsistencias económicas y Hydroclean FM presentó RD$6,050,182.58.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La respuesta atribuye la no habilitación de Ana a que su listado de partidas no correspondía a la versión modificada mediante adenda. El portal registra la última enmienda el 19-08-2026 y el cierre de ofertas también el 19-08-2026, mientras el cronograma del pliego señalaba el 18-08-2026 como límite para emitir enmiendas; conviene verificar las horas de publicación y cierre, y si se extendió el plazo y se reabrió la posibilidad de consultas.
“por no corresponder a la versión vigente modificada mediante adenda.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La respuesta consigna una oferta de RD$6,050,182.58 para Hydroclean FM, mientras que la ficha del portal suministrada registra RD$0 y estado “Cargada / Pendiente”. El portal podría estar desactualizado; verificar el registro de la oferta económica y su evaluación para mantener trazabilidad de la comparación.
“y Hidroclean FM, E.I.R.L. cumplió con una oferta de RD$6,050,182.58.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Ana Beatriz Valdez DuvalLa evaluación técnica determinó no cumple en el cronograma de ejecución y en el listado de partidas con volumetría, por no corresponder a la versión vigente modificada mediante adenda; el documento indica que ambos requisitos eran no subsanables.
No habilitado
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RD$5,792,400
INDAGO, S.R.L.El documento indica que cumplió los requisitos económicos y fue la oferta de menor precio entre las propuestas que cumplieron satisfactoriamente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona