miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DE BAÑOS MS 2.pdf

CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE REMOZAMIENTO DE LOS BAÑOS DEL IDEICE. · Instituto Dom.de Evaluacion e Investigacion de la Calidad Educativa

Publicado el 11 ago de 202647 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso IDEICE-CCC-CP-2026-0005

Lo que dice

El pliego, fechado únicamente como agosto de 2026, establece las condiciones para remozar 14 baños del IDEICE, con presupuesto base de RD$6,436,000 y plazo de ejecución de 45 días calendario. También fija requisitos de experiencia, evaluación, garantías y condiciones contractuales, entre ellas una experiencia mínima de proyectos de 500 m² y subcontratación de hasta el 50%.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (8)

A revisarHallazgo en documentos

Experiencia exigida muy superior a la escala del proyecto

Documento del 11 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego exige proyectos de infraestructura civil de al menos 500 m² cada uno, aunque el objeto comprende el remozamiento de 14 baños con un área aproximada total de 96 m² según la ficha técnica del proceso. La diferencia amerita revisar si la exigencia guarda proporción con la capacidad necesaria para ejecutar este contrato y si restringe innecesariamente la participación.

“El oferente deberá haber ejecutado proyectos de infraestructura civil en los últimos tres (3) años, con un área mínima construida de 500 m2 por proyectos).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

El plazo máximo para suscribir el contrato excede el límite legal

Documento del 11 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego permite hasta 20 días hábiles desde la notificación para suscribir el contrato, mientras la Ley establece un máximo de 10 días hábiles. Además, el cronograma fija la notificación para el 18 de septiembre y la firma para el 5 de octubre de 2026, fecha que cae 11 días hábiles después de la notificación.

“El contrato entre el Instituto Dominicano de Evaluación e Investigación de la Calidad Educativa (IDEICE) y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

El pliego exige garantía de seriedad también a MIPYMES

Documento del 11 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego exige garantía de seriedad a los oferentes y solo limita para las MIPYMES el tipo de garantía a una fianza de seguro. La Ley establece que no se requiere garantía de seriedad para MIPYMES, por lo que la condición puede imponerles un requisito de participación que la norma excluye.

“los(as) oferentes/proponentes deberán constituir una garantía de seriedad de su oferta… Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Permite subcontratar hasta 50% sin limitarlo a MIPYMES

Documento del 11 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego permite subcontratar hasta el 50% del contrato, sujeto a autorización, pero no condiciona ese porcentaje a que las empresas subcontratadas sean MIPYMES. La Ley fija un máximo general de 45% y permite llegar a 50% cuando las subcontratadas sean MIPYMES.

“El(la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación

Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

El criterio de adjudicación combina reglas incompatibles

Documento del 11 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego identifica la adjudicación como basada en menor precio, pero la definición que sigue la vincula con la mejor relación calidad-costo y el mayor puntaje final. Esa contradicción no se corresponde con la metodología de evaluación descrita en otras secciones y deja incierta la regla aplicable para elegir la oferta ganadora.

“Adjudicación basada en menor precio, según este criterio debe resultar adjudicada la oferta con una mejor relación calidad-costo, lo cual se determina con el puntaje final más elevado, luego de totalizadas las ponderaciones de los puntajes ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 114 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

A revisarHallazgo en documentos

La exclusión por socios comunes amplía la prohibición de participación múltiple

Documento del 11 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego impide participar simultáneamente a empresas distintas por compartir uno o más socios. La Ley prohíbe la participación múltiple de una misma persona y de integrantes de consorcios, pero esta cláusula extiende la exclusión a personas jurídicas diferentes; conviene revisar su justificación y efecto sobre la concurrencia.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identificación de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

A revisarHallazgo en documentos

El cronograma y el pliego discrepan sobre los plazos de garantías

Documento del 11 ago 2026 · hace 2 meses

El cronograma fija el 28 de septiembre para constituir la garantía de fiel cumplimiento, seis días hábiles después de la notificación prevista para el 18 de septiembre, aunque el propio pliego establece un máximo de cinco días hábiles. También consigna para la garantía de seriedad vencimientos incompatibles: 28 de septiembre de 2026 y 5 de octubre de 2029; esto genera incertidumbre sobre la cobertura efectiva.

“Notificación de Adjudicación | 18/9/2026 16:00 … Constitución de Garantía de Fiel Cumplimiento | 28/9/2026 16:00 … que esté vigente hasta veinte ocho de septiembre del 2026 … Con una vigencia de hasta el día 05/10/2029”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 203 · Reglamento 52-26, art. 206 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 203 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 203.- Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es establecida por el pliego de condiciones. Debe iniciar a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 206 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento

Artículo 206.- Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario debe constituir y presentar ante la institución contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. En el caso de licitaciones internacionales o de adjudicatarios extranjeros, el plazo es de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no se formaliza la garantía correspondiente, no puede generarse la orden de compra ni suscribirse el contrato, y la institución contratante puede ejecutar la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…

Texto oficial completo

ContextoHallazgo en documentos

Las reglas de subsanación remiten a normas del régimen anterior

Documento del 11 ago 2026 · hace 2 meses

Para aclaraciones y subsanaciones técnicas el pliego remite a la Ley 340-06 y al Reglamento 416-23, aunque el proceso convocado en 2026 se rige por la Ley 47-25 y el Reglamento 52-26. Como esas referencias gobiernan actuaciones que pueden afectar la habilitación o exclusión, corresponde verificar que no se apliquen criterios distintos de los vigentes.

“los(as) peritos podrán solicitar… las aclaraciones en los términos del artículo 123 del Reglamento núm. 416-23… de conformidad con lo establecido en el párrafo III del artículo 8 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y artículos 120, 1”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas

Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…

Otros documentos del proceso (31)

  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 24 abr de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 24 abr de 2026
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 24 abr de 2026
  • FORMULARIO DEBIDA DILIGENCIA SNCCP-PROV-F-040.docxDebida diligencia · 24 abr de 2026
  • Acta de inicio para CP 0005.pdfInforme pericial · 4 ago de 2026
  • SNCC_D049_Experiencia_contratista.docxDocumento · 4 ago de 2026
  • Acta de inicio para CP 0005.pdfPliego · 4 ago de 2026 · 1 señal
  • SNCC_D048_Experiencia_Profesional_Personal.docxDocumento · 4 ago de 2026
  • convovatoria CP 0005.pdfDocumento · 11 ago de 2026
  • Copia de PRESUPUESTO BANOS.pdfDocumento · 11 ago de 2026
  • planos BAÑOS.pdfDocumento · 11 ago de 2026
  • Especificaciones de banos.pdf

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo
Esta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
Texto oficial completo
Esta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
Pliego · 11 ago de 2026 · 1 señal
  • TDR BAÑOS (0005).pdfDocumento · 11 ago de 2026
  • Solicitud CP 0005 1.pdfSolicitud de compra · 11 ago de 2026
  • PRESUPUESTO PARA LOS BAÑO IDEICE 1.xlsxDocumento · 13 ago de 2026
  • Circular preguntas y respuesta CP 0005.pdfCircular · 14 ago de 2026
  • Circular preguntas y respuesta CP 0005.pdfCircular · 14 ago de 2026
  • BORRADOR CONTRATO REMOZAMIENTO DE BAÑOS.docxContrato · 14 ago de 2026
  • ENMIENDA CP 0005.pdfEnmienda · 19 ago de 2026 · 1 señal
  • acto aprovacion de ENMIENDA CP 0005.pdfEnmienda · 19 ago de 2026 · 1 señal
  • ACTO ADM ADJUDICACION CP 0005.pdfActa de adjudicación · 10 sept de 2026 · 1 señal
  • analisis de costo INDAGO .pdfActa de adjudicación · 11 sept de 2026 · 1 señal
  • PRESUPUESTO INDAGO.pdfActa de adjudicación · 11 sept de 2026 · 1 señal
  • RESPUESTA eñora Ana Beatriz Valdez Duval.pdfActa de adjudicación · 14 sept de 2026 · 2 señales
  • RESPUESTA SOLIMAN S PAÍNTING.pdfDocumento · 14 sept de 2026
  • RESPUESTA A OFERENTE PARTE 2.pdfDocumento · 17 sept de 2026
  • Acto de aprobacion del informe definitivo CP 0005.pdfInforme de evaluación · —
  • COMPULSA APERTURA SOBRE B CP 0005.pdfDocumento · —
  • CONTRATO BAÑO CP 0005.pdfContrato · —
  • Informe DEFINITIVO CP 0005.pdfInforme de evaluación · —
  • Informe final del portalDocumento · —