Instrucción de nueva contratación por proveedor único con sustento pendiente
· hace 2 meses
El acta instruye tramitar un nuevo proceso por proveedor único y afirma que hay elementos suficientes para sustentar esa modalidad, pero también condiciona su tramitación a documentar titularidad y condiciones de uso, componentes instalados y estudio de mercado. Según los resúmenes de los informes técnicos anteriores, esas acreditaciones y validaciones estaban pendientes; conviene comprobar que estén incorporadas antes de iniciar el procedimiento no competitivo. No se adjudica en esta acta.
“Que el Informe de Justificación Técnica recomienda que, previo a la tramitación de una eventual contratación bajo la modalidad de excepción por proveedor único, el expediente cuente con la documentación que acredite la titularidad y condici” (pág. 5, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Ley 47-25, art. 79 · Reglamento 52-26, art. 166 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…