El pliego convoca la Licitación Pública Nacional PROMESECAL-CCC-LPN-2026-0011 para renovar durante un año licencias Microsoft Dynamics 365, con valor referencial de RD$6,758,185.71. Fija la convocatoria para el 16 de julio de 2026 y la recepción de ofertas para el 31 de agosto de 2026; el servicio está previsto del 19 de octubre de 2026 al 19 de octubre de 2027. También establece requisitos técnicos, financieros y de experiencia, y el criterio de adjudicación de menor precio por renglón.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma señala el 7 de octubre de 2026 como fecha para constituir la garantía, mientras que la adjudicación y su notificación están previstas para el 5 de octubre. Así, el calendario aparenta conceder dos días hábiles, menos que los cinco días previstos en el Reglamento.
“Plazo para la constitución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato. | Dentro de los siguientes 5 días hábiles, contados a partir de la notificación de adjudicación. Miércoles 07 de octubre del año 2026” (pág. 8, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 206 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 206 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 206.- Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario debe constituir y presentar ante la institución contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. En el caso de licitaciones internacionales o de adjudicatarios extranjeros, el plazo es de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no se formaliza la garantía correspondiente, no puede generarse la orden de compra ni suscribirse el contrato, y la institución contratante puede ejecutar la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
En la sección de evaluación financiera y técnica aparece que se ponderará el historial de servicios de alimentos suministrados a PROMESE/CAL, aunque el objeto del proceso es la renovación de licencias de software. Es una discrepancia sustantiva con los demás criterios del pliego que merece aclaración, pues podría afectar la evaluación de ofertas.
“Antecedentes en la prestación del Servicio: En la fase de evaluación técnica de las propuestas, serán tomadas en cuenta, el historial en la prestación de los servicios de alimentos, suministrados por los suplidores a PROMESE/CAL, en los cua” (pág. 27, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El pliego califica como atípicos o temerarios los precios unitarios que sean más de 15 % inferiores o superiores al presupuesto de referencia y prevé su descalificación. La regla incluye ofertas por encima del precio de referencia, aunque el artículo 123 de la Ley se refiere a precios temerarios que suscitan dudas sobre la capacidad de cumplir; el Reglamento prevé solicitar explicación y analizarla antes de excluir.
“Se considerará precio atípico o temerario, aquellas ofertas cuyo precio unitario más itbis, sea inferior o mayor a un quince por ciento (15%), respecto al precio de referencia establecido en el presupuesto para el presente proceso de Licita” (pág. 28, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
El pliego establece pagos hasta 60 días después de cada entrega, frente al plazo máximo legal de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento. Esto puede afectar el flujo de caja de los proveedores; el propio pliego también contempla el anticipo para las MIPYMES.
“Los pagos se realizarán con posterioridad a las entregas, parciales y periódicas, verificadas y aprobadas, de los servicios adquiridos, en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la entrega de cada partida.” (pág. 39, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona