Fundamento aprobado difiere de la excepción registrada en el portal
· hace 1 mes
El acto aprueba el inicio citando el artículo 78.12, relativo a inmuebles para uso estatal, mientras el portal clasifica el proceso como excepción de proveedor único. Para el arrendamiento de inmuebles, el Reglamento dispone convocatoria pública y permite selección directa excepcionalmente si solo un proveedor puede satisfacer la necesidad; conviene verificar la correspondencia entre el fundamento aprobado y la modalidad tramitada.
“PUNTO UNO: Aprobar el inicio del procedimiento de excepción para la "RENOVACION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL LOCAL DONDE FUNCIONAN LAS OFICINAS DE LA SEDE CENTRAL DEL INSTITUTO DOMINICANO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS Y FORESTALES (”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
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