El informe, fechado el 13 de agosto de 2026, recomienda tramitar como excepción de proveedor único la renovación del arrendamiento del local donde funciona la sede central del IDIAF. Fundamenta la recomendación en el contrato vigente desde 2022 con Jhonny Rafael Navarro y en los costos previos de remodelación y adecuación del inmueble; no consigna un monto.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe apoya la selección directa en que el arrendamiento ya estaba en curso y en los costos de adecuación del inmueble, pero no expone cómo esos elementos justifican la necesidad de renovar precisamente ese local frente a otras alternativas. La regla para arrendar inmuebles contempla convocatoria pública y reserva la selección directa para el supuesto excepcional de que solo un proveedor pueda satisfacer la necesidad; conviene verificar la justificación técnica y jurídica que sustenta esa aplicación.
“Asimismo, es importante resaltar que, al momento de arrendamiento el IDIAF incurrió en una serie de costos con la finalidad de remodelar y adecuar el local arrendado a las necesidades y requerimientos del IDIAF para el funcionamiento de sus”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
El informe consigna que el contrato de arrendamiento vigente cubría desde 2022 hasta el 30 de agosto de 2026, por lo que la necesidad de continuidad era conocida. Según el resumen del Plan Anual de Contrataciones aportado para el proceso, no hay un renglón del mismo tipo de bien; corresponde verificar la planificación de esta contratación recurrente.
“En virtud de lo anterior, y dado de que desde el treinta y uno (31) de agosto del 2022 con vencimiento el treinta (30) de agosto 2026, el IDIAF firmó un contrato de arrendamiento con el señor JHONNY RAFAEL NAVARRO, propietario del local don”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 86 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…
Jhonny Rafael Navarro InoaEl informe lo identifica como propietario del local arrendado; según los resultados de las actas anteriores del proceso, fue adjudicatario de la renovación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona