El 14 de agosto de 2026, el Comité de Compras y Contrataciones del IDIAF aprobó iniciar el procedimiento de excepción IDIAF-CCC-PEPU-2026-0001 para renovar el arrendamiento del local de la sede central, con fundamento en el artículo 78, numeral 12, de la Ley 47-25. También aprobó las especificaciones técnicas y designó a un perito del área de Contabilidad para evaluar las ofertas técnicas y económicas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta identifica cuatro integrantes del comité y no menciona al titular del área jurídica o su equivalente. La Ley 47-25 establece una integración de cinco miembros que incluye esa función; corresponde verificar la composición formal del comité que aprobó el inicio.
“debidamente representada por el Comité de Compras y Contrataciones, integrado por los siguientes funcionarios: LICDA. JANINA SEGURA PANIAGUA … LICDA. MARIA COLOMBIA VARGAS DE LOS SANTOS … LICDA. MARISABEL GARCIA DEL ROSARIO … LIC. JUAN REYE”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 19 — Integración
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
El acta designa a un único perito para las evaluaciones técnicas y económicas. La regla general exige al menos tres peritos —legal, financiero y técnico—; las excepciones reglamentarias para designar uno corresponden a contratación menor o directa sujeta al umbral, no a este procedimiento de excepción.
“PUNTO TRES: Designar al Perito Lic. Jesús Manuel Rodríguez Alcántara, Encargado de Departamento de Contabilidad del IDIAF para las evaluaciones técnicas y económicas del procedimiento.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 90 · Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 90 — Designación de peritos
Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona