El Acto Administrativo núm. 106-2026, de 2026-08-10, aprueba el informe económico y adjudica a Inineca, S.R.L. la licitación para adquirir placas metálicas para 2027 por RD$88,863,964.00. El acta indica que Inineca fue el único oferente habilitado y que su oferta superó la certificación presupuestaria en 20.95%; el monto adjudicado excede en RD$15,392,008.00 el monto estimado de RD$73,471,956.00.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna una oferta y adjudicación de RD$88,863,964.00, un 20.95% por encima de la certificación presupuestaria y RD$15,392,008.00 por encima del estimado del portal. La ley contempla como supuesto de declaratoria de desierto que las ofertas habilitadas superen la apropiación en más de 30%, pero la diferencia consignada hace pertinente verificar la disponibilidad presupuestaria que respalda el compromiso y la evaluación de la justificación del precio.
“Que la oferta económica propuesta por la sociedad comercial Inineca, S.R.L., se encuentra por encima de la certificación presupuestaria en un 20.95 %”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · Ley 47-25, art. 128 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
Ley 47-25, artículo 128 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 128.- Declaratoria de procedimiento desierto. Antes de la adjudicación, mediante resolución debidamente motivada, la institución contratante podrá declarar desierto un procedimiento a la finalización del plazo para la presentación de propuestas, cuando se verifique alguna de las condiciones siguientes: 1) Que no se haya presentado alguna propuesta o que ningún oferente haya cumplido los requisitos para ser habilitado a la apertura de la oferta económica; 2) Que, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en los pliegos de condiciones, se determine que ningún oferente los cumple; 3) Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria…
El acta adjudica a Inineca por RD$88,863,964.00, mientras que el dato de ofertas del portal suministrado registra a Inineca con RD$0 y estado «Cargada / Pendiente»; el portal sí muestra un contrato posterior por el mismo monto adjudicado. La diferencia podría deberse a una actualización pendiente, pero conviene conciliar el registro de la oferta con el expediente y el contrato para preservar la trazabilidad electrónica.
“ADJUDICAR el procedimiento de licitación pública nacional número DGII-CCC-LPN-2026-0006, relativo a la adquisición de placas metálicas para uso de la institución, año 2027, en virtud de lo establecido en los artículos 18 numeral 5 y 25 nume”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Reglamento 52-26, art. 47 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
Oferentes que registra (4)
3 no habilitado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Inineca, S.R.L.Único oferente habilitado; el acta adjudica su oferta económica.
Adjudicado
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RD$88,863,964
Elgi-Tex, S.R.L.El acta indica que Inineca fue el único oferente habilitado; no especifica el motivo individual de la no habilitación.
No habilitado
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—
Celna Enterprises, S.R.L.El acta indica que Inineca fue el único oferente habilitado; no especifica el motivo individual de la no habilitación.
No habilitado
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RD$62,996,825
Suplidora Hawaii, S.R.L.El acta indica que Inineca fue el único oferente habilitado; no especifica el motivo individual de la no habilitación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona