El pliego de la Licitación Pública Nacional DGII-CCC-LPN-2026-0006 establece las condiciones para adquirir placas metálicas y stickers para 2027, con valor referencial de RD$73,471,956.00 y adjudicación prevista por menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos. Fija recepción de ofertas para el 6 de julio de 2026 y entregas parciales el 30 de noviembre de 2026, el 1 de marzo de 2027 y el 7 de junio de 2027.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige cinco años de operación para el oferente, diez para el fabricante y tres cartas de clientes sobre bienes similares. Dada la cuantía y naturaleza especializada de la compra, conviene comprobar que esos requisitos estén justificados y sean proporcionales, pues excluyen a empresas con capacidad técnica acreditable pero menor antigüedad o menos referencias.
“Información de la empresa oferente(local), la misma debe tener un mínimo de 5 años de operación… Informacion de la empresa fabricante, la misma debe contener un mínimo de 10 años de operación… Cartas de clientes (mínimo 3), donde muestren s”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Una sección señala un anticipo del 30% para MIPYMES, mientras que la cláusula de pago escribe «veinte por ciento (30%)». La contradicción deja incierto el porcentaje que aplicaría, aunque la Ley establece un anticipo del 30% para estas empresas.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 11 de la sección III, que asciende al 20 % de anticipo descrito en el este pliego para los proveedores que no son MiPyme”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego prevé una penalidad del 2% por cada día calendario de retraso y otras penalidades diarias, sin indicar un límite acumulado en estas cláusulas. La Ley fija un máximo de 10% para cada penalidad y 30% en total, por lo que conviene verificar que la aplicación contractual no exceda esos topes.
“LA DGII aplicará una penalidad de un dos por ciento (2%) del monto total a pagar por cada día calendario en que EL PROVEEDOR incumpla con los plazos establecidos para el suministro de los bienes requeridos, de conformidad al cronograma de e”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.
El pliego indica que a una MIPYME se le exigirá una fianza de seguro como garantía de seriedad. La Ley establece que no se requiere garantía de seriedad de oferta para MIPYMES, por lo que esta condición introduce un requisito de participación que merece revisión.
“Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
La tabla financiera combina límites con signos de desigualdad que invierten o contradicen el criterio descrito; por ejemplo, presenta como cumplimiento «Menor o igual que > 1.50» y como incumplimiento «Mayor que < 1.50». Esa redacción puede producir resultados distintos al evaluar la elegibilidad financiera.
“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Inineca, S.R.L.El acta 106-2026 la identifica como único oferente habilitado y adjudica su oferta.
Adjudicado
—
RD$88,863,964
Elgi-Tex, S.R.L.El acta 106-2026 indica que Inineca fue el único oferente habilitado; no especifica el motivo individual de la no habilitación.
No habilitado
—
—
Celna Enterprises, S.R.L.El acta 106-2026 indica que Inineca fue el único oferente habilitado; no especifica el motivo individual de la no habilitación.
No habilitado
—
RD$62,996,825
Suplidora Hawaii, S.R.L.El acta 106-2026 indica que Inineca fue el único oferente habilitado; no especifica el motivo individual de la no habilitación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona