El pliego establece la adquisición, por excepción de exclusividad, de una torre de endoscopia con presupuesto base de RD$15,450,000.00 y apertura de ofertas prevista para el 24 de agosto de 2026. Fija evaluación de credenciales, técnica y económica bajo cumple/no cumple y adjudicación al menor precio entre las ofertas conformes. Contiene, entre otras, una fecha de entrega del 10 de septiembre anterior a la adjudicación prevista para el 16 de septiembre, referencias al régimen derogado y criterios de participación que merecen revisión.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para una compra con presupuesto base de RD$15,450,000.00 se piden declaraciones de renta, estados financieros de dos ejercicios con dictamen de auditoría y referencias bancarias que indiquen líneas de crédito, sin que en este apartado se expresen montos mínimos o parámetros de solvencia. Es pertinente verificar que la carga sea proporcional al objeto y necesaria para acreditar capacidad de ejecución.
“Estados Financieros de los dos (02) últimos años de ejercicios contables consecutivos y comparativos, firmados por un Contador Público Autorizado (CPA) y acompañados del dictamen de una firma de auditoría . 3) Referencias bancarias, que”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego afirma que la exclusividad procede porque el monto se encuentra dentro de sus umbrales. La causal de exclusividad se vincula a que el bien solo pueda ser suplido por un número limitado de proveedores y a la justificación y aprobación correspondientes, no a un umbral monetario; conviene comprobar que la decisión se sustenta en la causal y no en esa afirmación sobre el monto.
“el monto estimado de la contratación se encuentra dentro de los umbrales establecidos para la modalidad de Proceso de Exclusividad, razón por la cual el procedimiento identificado con la Referencia ha sido correctamente clasificado bajo dic”
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
Para un proceso convocado en agosto de 2026, el pliego identifica la Ley 340-06 y el Reglamento 416-23 como parte del orden de prelación y remite a esos textos para requisitos de participación y recursos. El marco aplicable indicado para este proceso es la Ley 47-25 y el Reglamento 52-26; la referencia anterior puede generar incertidumbre sobre las reglas efectivamente aplicables.
“3) Ley núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras y sus modificaciones, del 18 de agosto de 2006 … 5) Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06, aprobado mediante Decreto núm. 416-23 del 14 de septiembre”
Ley 47-25, artículo 22 — Régimen jurídico de la contratación pública
Artículo 22.- Régimen jurídico de la contratación pública. Las contrataciones públicas sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley se regirán por: 1) La Constitución de la República; 2) Tratados y acuerdos internacionales con referencia a temas de contratación pública; 3) Las disposiciones de la presente ley; 4) Los reglamentos de aplicación de la presente ley y sus reglamentos especiales; 5) Las normas, políticas, decisiones u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas en el ámbito de su competencia; 6) Los respectivos pliegos de condiciones del procedimiento y sus enmiendas; y 7) El contrato o la orden de compras o de servicios. Párrafo…
Artículo 245.- Transición. Los procedimientos de contratación iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente ley, así como la celebración y ejecución de sus contratos, se sujetarán a lo establecido en las leyes vigentes al momento de la convocatoria, incluidas las recepciones, liquidación y solución de controversias.
El pliego señala como fecha de entrega el 10/09/2026, pero programa la adjudicación para el 16/09/2026 y la formalización para el 18/09/2026. La secuencia deja una obligación de entrega con fecha anterior a la selección y formalización, por lo que conviene aclarar qué plazo regiría.
“Fecha de entrega | SISTEMA DE VIDEO HD PARA ENDOSCOPIA GASTROINTESTINAL Y BRONCOSCOPIO | 1 | 10/09/2026 … Acto de Adjudicación 16/09/2026 12:00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
El pliego dispone que empresas distintas con accionistas coincidentes deben participar mediante una sola de ellas. La Ley 47-25 prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona en un procedimiento, pero la cláusula del pliego extiende la restricción a empresas que comparten socios; conviene revisar su efecto sobre la concurrencia.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identificación de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El pliego prescribe, entre otros rasgos, una fuente de luz xenón de 300 W y tecnología de realce por bandas estrechas, además de interfaces y componentes específicos, y dispone que los equipos sean suministrados por las casas comerciales del informe de exclusividad. Es pertinente verificar cuántos fabricantes y proveedores pueden cumplir el conjunto sin limitar innecesariamente la competencia.
“la naturaleza especializada del sistema y a la necesidad de garantizar la compatibilidad, integración y funcionamiento óptimo de sus componentes, se requiere que los equipos, accesorios y elementos que conforman el sistema sean”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
El pliego describe un procedimiento de exclusividad y el portal registra 5,277 proveedores notificados, frente a cinco ofertas consignadas en el proceso. La cifra puede referirse a avisos automáticos del sistema y no necesariamente a invitaciones directas; conviene verificar qué representa y cómo se identifica a los proveedores invitados bajo esta modalidad.
“Se invita directamente a los proveedores que pueden satisfacer de manera exclusiva las prestaciones contractuales requeridas, garantizando la participación de todos ellos, a fin de asegurar una selección objetiva.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 161 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 161 — Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad
Artículo 161.- Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad. En los casos de contrataciones de bienes o servicios que, por su especialidad, solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores, que en ningún caso puede ser superior a cinco (5), se aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. Se invita directamente a los proveedores que pueden satisfacer de manera exclusiva las prestaciones contractuales requeridas,…
El cronograma fija una validez de 45 días, mientras que las condiciones económicas indican una duración de 60 días. La discrepancia puede generar dudas sobre cuánto tiempo deben mantenerse firmes las propuestas y sus precios.
“Plazo de validez de las ofertas 45 Días … Duración de la oferta económica de 60 días”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 109 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 109 — Efectos y validez de la presentación de propuestas
Artículo 109.- Efectos y validez de la presentación de propuestas. La presentación de propuestas significará, de parte del oferente, el pleno conocimiento y aceptación de los pliegos de condiciones, sus adendas o enmiendas, normas y cláusulas que rijan la modalidad de contratación correspondiente. Párrafo.- La propuesta tendrá validez durante el período que se señale en los pliegos de condiciones.
Aunque el proceso se refiere a una torre de endoscopia y el criterio general es el menor precio entre ofertas técnicamente conformes, el texto posterior condiciona la adjudicación a máquinas de química y hematología. Esa referencia puede crear incertidumbre sobre qué equipos o casa comercial rigen la adjudicación.
“Adjudicación será decidida POR LOTES a favor del o los Oferente(s)/Proponente(s) cuyas propuestas hayan cumplido con todas las especificaciones técnicas, condiciones establecidas en el presente pliego de condiciones por las máquinas de quím”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Oferentes que registra (5)
4 mencionado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Insocorp, SRLEl acta de adjudicación lo menciona como oferente, pero no indica si fue habilitado o no habilitado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 161 — Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad
Artículo 161.- Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad. En los casos de contrataciones de bienes o servicios que, por su especialidad, solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores, que en ningún caso puede ser superior a cinco (5), se aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. Se invita directamente a los proveedores que pueden satisfacer de manera exclusiva las prestaciones contractuales requeridas,…
Reglamento 52-26, artículo 249 — Aplicación del reglamento
Artículo 249.- Aplicación del reglamento. Las disposiciones establecidas en el presente reglamento son aplicables únicamente a los procedimientos de contratación que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 47-25, de Contrataciones Públicas. Párrafo I. Sin perjuicio de la vigencia plena y obligatoria de los principios, derechos, obligaciones y requisitos sustantivos establecidos en la Ley núm. 47-25 y en este reglamento, la implementación operativa de los nuevos procedimientos de contratación puede realizarse de manera progresiva, limitada exclusivamente a su incorporación y funcionamiento en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Párrafo II. En…