Publicado el 17 ago de 2026Fechado el 16 ago de 20263 páginasEn el mensaje «ACTA ENMIENDA DE APROBACION Y DESIGNACION DE PERITOS MAP-CCC-PEPU-2026-0002»
El acta, fechada el 17 de agosto de 2026, aprueba los criterios y el perfil requerido para los peritos del proceso MAP-CCC-PEPU-2026-0002 y designa a cinco personas para elaborar los términos de referencia y evaluar las ofertas. El documento también identifica ese procedimiento como «Comparación de Precios», aunque el portal lo registra como una excepción por proveedor único.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta fecha la reunión el 17 de agosto, cuando el cronograma del portal sitúa el cierre y la apertura de ofertas. Como los peritos debían confeccionar los términos de referencia y evaluar las propuestas, conviene verificar cuándo se elaboraron y aprobaron esos términos respecto de la convocatoria y de la recepción de ofertas.
““En las oficinas del Ministerio de Administración Pública (MAP), siendo las nueve y media de ia mañana (09:30 a.m.) del día diecisiete (17) dei mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026)…” … “tendrán bajo su responsabilidad la confecci”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 90 · Ley 47-25, art. 95 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 90 — Designación de peritos
Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…
Ley 47-25, artículo 95 — Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones
Artículo 95.- Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones. Previo a la publicación de la convocatoria, la institución contratante deberá aprobar, mediante acto administrativo, el procedimiento de selección y los pliegos de condiciones que hayan sido elaborados; el cual dará inicio al procedimiento de selección.
La designación encomienda a los peritos la evaluación de ofertas para un procedimiento de «Comparación de Precios», mientras que el portal registra el proceso como una excepción por proveedor único. La diferencia amerita verificar qué modalidad y reglas de evaluación fueron efectivamente aprobadas y aplicadas.
““...a ser considerados en el procedimiento de Comparación de Precios...””
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 150 — Competencia
Artículo 150.- Competencia. El Comité de Contrataciones Públicas constituido en cada institución contratante es el órgano competente para la organización, gestión y ejecución de las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25.