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Abriendo la ficha…

Estudio previo

Informe de estudios previos PEPU-2026-0002.pdf

Contratación del recinto que servirá como sede para la realización del XXXI Congreso Internacional del CLAD, organizado por el Ministerio de Administración Pública. · Ministerio de Administración Pública

Publicado el 29 jul de 2026Fechado el 14 jul de 20268 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MAP-CCC-PEPU-2026-0002

Lo que dice

El informe de estudios previos, fechado el 15 de julio de 2026, describe las necesidades técnicas y operativas del recinto para el XXXI Congreso Internacional del CLAD y propone tramitar su contratación por excepción por exclusividad. Identifica a la Universidad del Caribe (UNICARIBE) como un recinto que reúne las condiciones, pero indica que el costo definitivo se determinaría posteriormente en la elaboración del presupuesto oficial; el portal registra un estimado y una adjudicación de RD$6,200,000.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentosRD$6.2 millones

El informe difiere la determinación del costo estimado

Documento del 29 jul 2026 · hace 2 meses

El estudio previo indica que el monto definitivo se determinaría durante la elaboración posterior del presupuesto oficial, aunque el portal registra para el proceso un estimado de RD$6,200,000. Esto amerita verificar cómo se fijó y documentó el costo estimado antes de convocar, pues la ley dispone que los estudios previos lo determinen.

“El monto definitivo será determinado durante la etapa de elaboración del presupuesto oficial de la contratación.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto

Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

La justificación no precisa cuántos recintos satisfacen la necesidad

Documento del 29 jul 2026 · hace 2 meses

El estudio caracteriza la oferta como «muy reducida» y señala a UNICARIBE como uno de los recintos que reúne las condiciones, pero no cuantifica los proveedores que integrarían ese grupo. Para la excepción por exclusividad, el reglamento contempla una selección competitiva con un máximo de cinco proveedores invitados; conviene comprobar que el expediente determine el mercado elegible y sustente la modalidad aplicada.

“El análisis de mercado evidencia que únicamente un número muy reducido de recintos ubicados dentro del cuadrante establecido reúne simultáneamente:”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 151 · Reglamento 52-26, art. 161 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción

Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción

Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…

Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Universidad del Caribe (UNICARIBE)El informe la identifica como un recinto que reúne las condiciones especializadas requeridas; no la identifica en este documento como oferente formal.Mencionado——

Otros documentos del proceso (22)

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  • Autorización maxima autoridad sede Congreso CLAD.pdfActa · 29 jul de 2026 · 1 señal
  • Compromiso ético sede Congreso CLAD.pdfResolución · 29 jul de 2026
  • FICHA TECNICA PEPU-2026-0002 sede Congreso CLAD.pdfPliego · 29 jul de 2026 · 2 señales
  • Informe que justifica la excepción PEPU-2026-0002.pdfInforme justificativo · 29 jul de 2026 · 1 señal
  • Requerimiento Sede Congreso CLAD.pdfDocumento · 29 jul de 2026
  • Solicitud de Compra MAP PEPU-2026-0002.pdfSolicitud de compra · 29 jul de 2026
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 161 — Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad

Artículo 161.- Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad. En los casos de contrataciones de bienes o servicios que, por su especialidad, solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores, que en ningún caso puede ser superior a cinco (5), se aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. Se invita directamente a los proveedores que pueden satisfacer de manera exclusiva las prestaciones contractuales requeridas,…

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