El 11 de agosto de 2026, el Comité aprobó el informe definitivo de evaluación técnica y declaró desierta la Licitación Pública Nacional FIDEICOMISO-CCC-LPN-2026-0005 para diseñar y construir el paso elevado del km 22+640. El acta consigna que los cuatro oferentes fueron declarados no habilitados, por incumplimientos legales, financieros o técnicos, y menciona una certificación de fondos de RD$1,119,327,491.01.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe definitivo afirma que el proceso tenía cuatro lotes, mientras la ficha del portal indica que no era por lotes. Aunque el acta declara desierto el procedimiento y no adjudica, conviene conciliar el alcance que rigió la evaluación; el portal puede reflejar información desactualizada.
“El proceso cuenta con cuatro lotes para el cual los oferentes pueden realizar sus ofertas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El acta consigna que se evaluaron cuatro oferentes, pero los datos del portal suministrados para este proceso registran solo dos ofertas, ambas cargadas y pendientes, con monto RD$0. Debe verificarse la actualización o integridad de la publicación electrónica; la diferencia podría obedecer a un desfase del portal.
“se encuentra acreditado mediante el Informe Definitivo de Evaluación Técnica de las Ofertas (Sobre A) que los cuatro (4) oferentes participantes fueron evaluados conforme a los requisitos, criterios y metodología establecidos en el Pliego d”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Oferentes que registra (4)
4 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Consorcio AG-RODSA (Constructora AG, S.R.L.; Grupo AG y Asociados, S.R.L.; Constructora RODSA, S.A.)No acreditó la línea de crédito por el porcentaje mínimo exigido ni la disponibilidad de los equipos requeridos, incluidos tres camiones cisterna de agua de 20,000 litros.
No habilitado
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Consorcio VIALTEC (MOLL, S.A. y WTD Dominicana, S.R.L.)No presentó el acto constitutivo consorcial notariado requerido en subsanación; además, se consignaron incumplimientos técnicos relativos a interferencias hídricas y obras de paso, cronograma, listado de partidas, planta de asfalto y equipos.
No habilitado
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Alba Sánchez & Asociados, S.R.L.No subsanó documentos legales requeridos ni acreditó la línea de crédito exigida; también se identificaron incumplimientos técnicos en experiencia, equipos, personal clave y dedicación profesional.
No habilitado
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Ingeniería Estrella, S.R.L.Cumplió los requisitos legales y financieros, pero el título de maestría del responsable de Seguridad Industrial y Prevención Laboral no acreditó una especialidad en seguridad industrial, salud ocupacional o área claramente afín.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona