El acta, fechada el 14 de agosto de 2026, acoge la solicitud y cancela la licitación pública abreviada JDMH-CCC-LPA-2026-0001 para adquirir un camión compactador. Indica que la solicitud se relaciona con el monitoreo preventivo y un cambio de modalidad, pero no especifica los hechos concretos ni la causal legal que sustentan la cancelación. El portal consigna un monto estimado de RD$7,400,000 y registra una última enmienda el 25 de agosto, posterior a la fecha del acta de cancelación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta cancela el proceso con una referencia genérica a méritos legales y técnicos y al monitoreo preventivo y cambio de modalidad, sin identificar qué irregularidad o causal de cancelación se verificó. La Ley establece supuestos específicos y exige que la resolución detalle los motivos; el Reglamento contempla un informe técnico-jurídico previo, salvo que uno anterior ya documente adecuadamente la causal.
“SEGUNDO: DECLARA, CANCELAR el proceso de Licitación Pública Abreviada JDMH-CCC-LPA-2026-0001, por tener suficiente merito legal y técnico que permita su cancelación.” (pág. 2)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 130 · Reglamento 52-26, art. 128 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 130 — Cancelación de procedimiento
Artículo 130.- Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, la institución contratante podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación, mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1) Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación; 2) Se evidencien graves irregularidades en la planificación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente; 3) Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo; y 4) En todo caso, se dejará constancia detallada de los motivos en la…
Reglamento 52-26, artículo 128 — Cancelación del procedimiento
Artículo 128.- Cancelación del procedimiento. La cancelación de un procedimiento de contratación debe disponerse mediante resolución administrativa motivada, emitida por la autoridad competente antes de la adjudicación, y fundada en uno o varios de los supuestos establecidos en el artículo 130 de la Ley núm. 47- 25. Párrafo I. Previamente a dictar la resolución de cancelación, el Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, debe requerir un informe técnico-jurídico a los peritos evaluadores, salvo que un informe previo ya hubiera documentado adecuadamente la causal. Párrafo II. Cuando la cancelación derive de las causales previstas en los…
El acta consigna la cancelación el 14 de agosto, mientras que el portal registra como última enmienda el 25 de agosto. Conviene verificar si la enmienda corresponde a una actuación posterior a la cancelación o si se trata de un desfase de registro del portal.
“En la Ciudad y Distrito Municipal de El Higuerito, Provincia Espaillat, República Dominicana, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año 2026, (dos mil veintiséis).” (pág. 2)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 182 · Reglamento 52-26, art. 47 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona