El acta núm. 1-2026, de fecha 2026-08-04, aprueba la licitación pública abreviada y el pliego para adquirir un camión compactador, con presupuesto estimado de RD$7,400,000. También designa tres peritos para evaluar las ofertas. Registra cuatro integrantes del Comité de Compras y Contrataciones Municipal.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta designa tres peritos, identificados como asistentes de Tesorería, encargada de Recursos Humanos y encargada de Contabilidad, para evaluar ofertas de un camión compactador. La norma reglamentaria prevé un perito técnico, uno financiero o económico y uno legal; el acta afirma que poseen cualidades y experiencia, pero no identifica perfiles técnicos o jurídicos para esas funciones.
“DESIGNAR a los §eñores l¿r¡ra Maria Monegro Me,ndoza, Asistente de Tesorerla … Nadia Doralis Batista Santos, Enc. Recursos Humano … Teresa Me¡cedes Coronado Reyes, Enc. de Contabilidad” (pág. 2)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 90 · Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 90 — Designación de peritos
Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
El acta enumera cuatro integrantes. La Ley establece cinco para el comité local, incluido el representante de planificación, y contempla una integración reducida de tres miembros si la estructura del gobierno local no permite la ordinaria; el documento no explica una adecuación aplicable a esta composición de cuatro.
““conformado por los señores: Danny de Jesús Peréz Morel, Alcalde, (Presidente del Comité de Compras), Sra. Ana Yolanda Betances Santos, (Tesorera), Licdo. Hector Guarionex Castillo Rosario, (Consultor Jurídico), Sr. Idania Altagracia Vargas” (pág. 1)
Ley 47-25, artículo 197 — Comités de Contrataciones Públicas Locales
Artículo 197.- Comités de Contrataciones Públicas Locales. Los gobiernos locales contarán con un Comité de Contrataciones Públicas Locales. Será responsabilidad de dicho comité la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los pliegos de condiciones de la contratación, el procedimiento de selección y la decisión sobre las recomendaciones emitidas por los peritos designados para evaluar las ofertas. Su composición será la siguiente: 1) El alcalde o el director, o a quien estos deleguen su representación; 2) El gerente financiero o, en su defecto, el tesorero municipal; 3) El consultor…
Ley 47-25, artículo 198 — Comité de Contrataciones en gobiernos locales con estructura reducida
Artículo 198.- Comité de Contrataciones en gobiernos locales con estructura reducida. En los gobiernos locales que, conforme a la Ley del Distrito Nacional y los Municipios, poseen una estructura de personal reducida, no contando con los funcionarios señalados en el artículo 197 de la presente ley, bastará para la conformación del Comité de Contrataciones Públicas Locales, los tres miembros siguientes: 1) El alcalde o el director, o a quien estos designen su representación; 2) El secretario del Ayuntamiento o de la Junta de Distrito, o la persona en quien este deleguen; 3) El consultor jurídico o la persona en quien delegue, quien ejercerá las funciones de secretario del comité.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 16 — Comités de Contrataciones Públicas locales
Artículo 16.- Comités de Contrataciones Públicas locales. Los Comités de Contrataciones Públicas de los gobiernos locales se integran de conformidad con lo previsto en el artículo 197 de la Ley núm. 47-25. En caso de que la estructura orgánica de algún gobierno local no permita dicha integración, se pueden aplicar las reglas de integración simplificada previstas en este reglamento.