El pliego, fechado el 4 de agosto de 2026, establece las condiciones para adquirir un camión compactador por un valor referencial de RD$7,400,000 mediante licitación pública abreviada. Fija la recepción de ofertas para el 31 de agosto y prevé la firma del contrato el 28 de septiembre; en distintas cláusulas indica anticipos de 15% o 20% para proveedores no MIPYMES y plazos de entrega que no quedan armonizados. Según el portal, el proceso figura cancelado.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego impide participar simultáneamente a empresas que compartan cualquier socio o accionista y ordena que participen mediante una sola empresa. La ley prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona en el procedimiento, pero no formula en esos términos una exclusión general de personas jurídicas distintas por tener un socio en común; la regla puede reducir la concurrencia.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identificación de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.” (pág. 38)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
El pliego fija para proveedores no MIPYMES un anticipo de 15% pagadero en hasta 30 días en una sección y de 20% pagadero en hasta 15 días en otra. La contradicción impide conocer con certeza la condición económica aplicable; para MIPYMES, además, la ley dispone un anticipo de 30% con la suscripción del contrato.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 11, que asciende al 15% de anticipo descrito en el este pliego para los proveedores que no son mipymes y a un 30% si se ” (pág. 29)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego califica toda la documentación técnica como «No subsanable» y establece la descalificación si no se cumple cualquiera de los requerimientos. La regla general legal permite subsanar documentos de calificación cuando el requisito ya se cumplía al presentar la oferta y otros documentos de soporte que no alteren sus especificaciones; la exclusión en bloque podría impedir esas subsanaciones.
“11.1.2 Documentación técnica: [No subsanable] … De no cumplirse con uno cualquiera de los requerimientos, el oferente/proponente quedará descalificado y en consecuencia su oferta será desestimada” (págs. 2-15)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
La sección de penalidades no establece una proporción ni una penalidad diaria aplicable al retraso y se limita a indicar que la institución puede identificarlas. Esto deja sin parámetros concretos en el pliego la consecuencia económica del incumplimiento de entrega, aunque el camión tiene un plazo de entrega previsto.
“En este apartado la institución contratante podrá identificar cuales penalidades serán aplicadas en caso de incumplimiento del contrato” (pág. 32)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora
Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…
El pliego exige que la garantía cubra veinte días después de la fecha prevista para suscribir el contrato, pero también consigna como vigencias mínimas el 28 de septiembre y el 23 de septiembre de 2026. La última fecha es anterior a la firma prevista y las fechas no permiten determinar inequívocamente la cobertura exigida.
“…que esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato… …Con una vigencia del mínima de Lunes 28 de septiembre 2026 o superior. …La vigencia de la garantía deberá ser hasta el” (págs. 13-20)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 201 · Reglamento 52-26, art. 203 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 201 — Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 201.- Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es aquella que se constituye a favor del ente u órgano contratante, a fin de asegurar el mantenimiento y la seriedad de las condiciones técnicas y de los precios de la propuesta presentada, hasta la suscripción del contrato. Párrafo. En los sorteos de obras, la subasta inversa y en los procedimientos de excepción por selección directa no se requiere la presentación de garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. En los casos de emergencia nacional, las instituciones contratantes deben determinar la razonabilidad de requerir o no este tipo de garantía, considerando el…
Reglamento 52-26, artículo 203 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 203.- Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es establecida por el pliego de condiciones. Debe iniciar a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
Para el único camión, el cronograma de entregables fija entrega cinco días después de la firma, mientras otra cláusula indica que los bienes se solicitarán a requerimiento y que no se requerirán de forma inmediata, y también menciona entrega antes del 9 de noviembre. Esa combinación deja incierto el plazo efectivo y el esquema de recepción y provisión.
“1 5 días después de la firma de Contrato … Por tanto, estos bienes no se requerirán en su totalidad de forma inmediata, sino con base en lo indicado… …El adjudicatario(a) entregará/ prestará de manera provisional hasta tanto verifique que l” (págs. 7-29)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 77 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 77 — Reglas particulares para los contratos de bienes según demanda
Artículo 77.- Reglas particulares para los contratos de bienes según demanda. En los contratos de bienes según demanda, la institución contratante puede requerir la entrega de los bienes durante el lapso de duración previsto y al precio unitario contratado, de acuerdo con sus necesidades y con una frecuencia preestablecida y acordada en el contrato. Párrafo I. En el pliego de condiciones debe advertirse que la institución contratante no asume el compromiso de requerir el total de las unidades adjudicadas, sino únicamente aquellas que sean requeridas. En consecuencia, el valor del contrato debe establecerse sobre un monto tope máximo determinable. Párrafo II. La institución contratante debe…
La combinación de año mínimo, potencia, torque, dimensiones, capacidades, componentes y materiales de la caja compactadora delimita los modelos que pueden cumplir; la mención de equivalencia aparece solo para las gomas. Sin el estudio de mercado no puede concluirse que exista un único modelo compatible, pero conviene comprobar que las especificaciones responden a necesidad funcional y admiten productos equivalentes.
“Año de Fabricación: 2026 en adelante. Motor: Diésel Tanque de combustible debe ser mínimo de 170 litros de combustible. Cilindros: 4 en línea 114 HP/3000 Max Torque: 320/1800-2200 Frenos Hidráulico de Doble Circuito Gomas 7.5R16 o similar” (pág. 5)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Para comprar un camión, el pliego exige certificación de un taller de servicios propio con infraestructura y personal, que el servicio de taller conste como actividad en el registro mercantil y disponibilidad de equipos para inspección. La posventa y la verificación son pertinentes al objeto, pero el requisito de taller propio puede limitar la participación frente a alternativas de servicio contratado; conviene verificar su proporcionalidad y sustento en los estudios previos.
“Certificación de taller de servicios propio con infraestructura a los fines habilitada con Personal, Equipos, Maquinarias y Herramientas con capacidad de repuesta para servicios para equipos pesados e implementación de planes de mantenimien” (pág. 12)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego anuncia adjudicación por menor costo y menciona plazo, plan de ejecución, aspectos técnicos y experiencia como elementos comparables, pero no precisa cómo se monetizan o ponderan esos elementos para obtener el menor costo. La falta de fórmula o reglas de valoración claras puede dificultar la comparación objetiva de las ofertas.
“El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación es: adjudicación basada en menor costo. … la selección de la oferta más conveniente deberá ser el resultado de la comparación de t” (pág. 20)
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Artículo 120.- Menor costo. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor costo, la institución contratante adoptará como el criterio de evaluación el de menor costo atendiendo al ciclo de vida; a fin de calcular el costo del ciclo de vida, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: 1) Los costos relativos a la adquisición; 2) Los costos de utilización, como el consumo de energía y otros recursos; 3) Los costos de mantenimiento; 4) Los costos de final de vida, como los costos de recogida y reciclado; 5) Los costos imputados a externalidades ambientales vinculadas a los bienes, servicios u obras durante su ciclo de vida, bajo la condición de que su valor…
Una sección presenta límites y comparadores incompatibles para determinar si el índice de endeudamiento cumple, mientras una tabla posterior fija el criterio como menor o igual a 0.90. La tabla posterior parece aclarar la regla, pero la contradicción del texto puede generar incertidumbre al evaluar la capacidad financiera.
“Límite establecido: Menor 0.9 Menor o igual que > 0.9 (Cumple) Mayor que < 0.9 (No cumple … Límite establecido: Menor 0.90 Menor o igual que <0.90 (Cumple)” (págs. 17-18)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…