La solicitud de propuesta del proceso EDENORTE-CCC-PEJU-2026-0003, fechada el 12 de agosto de 2026, invita a tres proveedores a presentar ofertas para servicios legales por excepción, mediante selección directa. Fija una vigencia de doce meses desde el 1 de septiembre de 2026 y un plazo de presentación hasta el 18 de agosto; el portal registra un monto estimado total de RD$7,860,600.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego acepta como requisito la solicitud de inscripción en el RPE para interesados aún no inscritos. La Ley y el Reglamento establecen la inscripción como condición previa para participar, por lo que esta regla podría permitir ofertas antes de verificar ese requisito.
“Depósito de la solicitud de inscripción del Registro de Proveedor del Estado (RPE) o de inclusión del rubro del proceso (Requisito solo aplicable para los interesados, que no se encuentran inscritos en el RPE o no contiene el rubro del proc”
Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes
Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…
Artículo 60.- Oferentes. Pueden participar como oferentes en los procedimientos de contratación pública las personas físicas y jurídicas establecidas en el artículo 35 de la Ley núm. 47-25, siempre y cuando se encuentren inscritas en el Registro de Proveedor del Estado y no se encuentren incursas en alguna de las causas de inhabilidad previstas en la ley citada.
Reglamento 52-26, artículo 64 — Registro de Proveedor del Estado
Artículo 64.- Registro de Proveedor del Estado. El Registro de Proveedor del Estado es el instrumento oficial y único de administración y gestión de datos de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en los procedimientos de contratación pública regulados por la presente ley. Párrafo I. El Registro de Proveedor del Estado es administrado, operado y fiscalizado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, la cual debe implementar los mecanismos tecnológicos, de verificación y control necesarios para garantizar la actualidad, integridad y confiabilidad de la información registrada. Párrafo II. La inscripción en el Registro de Proveedor del…
Se exige estar al día con DGII y TSS al presentar la oferta técnica, sin mencionar la excepción legal que permite participar a MIPYMES con atrasos de hasta seis meses. La regla podría excluir a empresas que reúnan las condiciones para acogerse a esa excepción; el documento no indica si alguno de los invitados tiene esa condición.
“donde se establezca que el Oferente se encuentra al día en el pago de sus obligaciones fiscales al momento de la presentación de la oferta técnica “Sobre A”.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social
Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…
El pliego fija la garantía de fiel cumplimiento por doce meses desde el 1 de septiembre de 2026, mientras que el Reglamento dispone que debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato. Conviene verificar si el instrumento contractual prevé la extensión necesaria hasta esa liquidación.
“La vigencia de la garantía del fiel cumplimiento del Contrato deberá ser por doce (12) meses, contados a partir del primero (1) de septiembre del año 2026.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 208 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 208 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 208.- Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato, orden de compra u orden de servicio. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía debe mantenerse vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas o desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. De existir fallas o desperfectos debidamente demostrados y notificados al adjudicatario, y este se negare a repararlos, debe ejecutarse la garantía. Párrafo II. Cuando la prestación del servicio o la entrega del bien u obra no vaya a realizarse en la fecha prevista, el proveedor debe prorrogar…
Aunque el procedimiento se identifica como excepción para representación jurídica y gestión de intereses, la evaluación incorpora una “carta del proveedor exclusivo”. El pliego no aclara cómo se aplica ese requisito a la excepción invocada ni qué evidencia debe contener, lo que amerita verificar su pertinencia y aplicación uniforme.
“Una vez concluida la recepción, se procederá a la valoración de la Oferta, de acuerdo a las especificaciones requeridas en los presentes Términos de Referencia, la carta del proveedor exclusivo y a la ponderación de la documentación solicit”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 101 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El pliego condiciona la recepción de facturas a conduces originales firmados y sellados por personal de almacenes, aunque el objeto es asesoría y representación jurídica. Debe verificarse qué evidencia de prestación sustenta el pago de esos servicios y cómo se aplicaría este requisito documental.
“Además, debe anexar los conduces originales, firmados y sellados por el personal de Almacenes EDENORTE y copia de Orden de Compra.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 187 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 187 — Validación de facturas
Artículo 187.- Validación de facturas. Las facturas deben validarse conforme al cronograma contractual, cubicaciones, entregas y especificaciones técnicas. Los responsables deben certificar que las cantidades facturadas correspondan a lo efectivamente ejecutado.
José Elías Salas ValerioInvitado a presentar propuesta; el portal registra una oferta cargada por RD$2,464,800, sin que esta solicitud decida la adjudicación.
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Servicios legales
RD$2,464,800
Tomás Belliard & Asociados, S.R.L.Invitado a presentar propuesta; el portal registra una oferta cargada por RD$2,464,800, sin que esta solicitud decida la adjudicación.
Mencionado
Servicios legales
RD$2,464,800
Taveras-Jiménez Consultores Legales, S.R.L.Invitado a presentar propuesta; el portal registra una oferta cargada por RD$2,931,000, sin que esta solicitud decida la adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona