El informe pericial, fechado el 27 de julio de 2026, recomienda al Comité aprobar por excepción y selección directa la contratación de tres oficinas para asesoría y representación jurídica durante doce meses desde el 1 de septiembre de 2026. El presupuesto total estimado es RD$7,860,600, impuestos incluidos, con igualas mensuales, gastos judiciales e incentivos por metas alcanzadas; el informe plantea regularizar servicios que ya se estaban prestando.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe indica que las oficinas ya estaban prestando servicios y que el propósito es regularizar el contrato. Conviene verificar el período de prestación y su formalización respecto del nuevo procedimiento; el documento no permite determinar si esos servicios corresponden a contratos anteriores vigentes o a prestaciones del nuevo período.
“El objetivo de este proceso es iniciar los trámites para efectuar la regularización del Contrato Servicios Legales, suscrito con la oficina de abogados externos, aunque estas se encuentran prestando sus servicios en EDENORTE DOMINICANA, S.A”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Ley 47-25, artículo 133 — Formalización del contrato
Artículo 133.- Formalización del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte físico o formato digital, en las condiciones que establezca la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y deberán ajustarse al modelo que forma parte de los pliegos de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. Párrafo I.- En las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compras o de servicios, la formalización se producirá con la notificación realizada al adjudicatario. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán los requisitos formales que deberán contener las órdenes de compras o de servicios.
El informe propone selección directa para tres oficinas y fundamenta la elección en capacidades y confianza propias de cada proveedor. Aunque la representación jurídica admite una excepción, corresponde revisar la justificación de la selección directa para cada oficina y cómo se asignan las prestaciones entre ellas; la continuidad de expedientes distintos podría explicar la pluralidad.
“Dentro de las oficinas que se encuadran en los casos especificados en este informe, se detallan en cuadro de más abajo: Núm. | Oficina 1 | JOSÉ ELÍAS SALAS VALERIO 2 | TOMÁS BELLIARD & ASOCIADOS 3 | TAVERAS-JIMÉNEZ CONSULTORES LEGALES, S.R.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 79 · Reglamento 52-26, art. 168 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
Reglamento 52-26, artículo 168 — Procedimiento de selección directa para la contratación de servicios de representación jurídica y de gestión de intereses
Artículo 168.- Procedimiento de selección directa para la contratación de servicios de representación jurídica y de gestión de intereses. La selección directa para la contratación de servicios de representación jurídica y de gestión de intereses, en la forma prevista en la Ley núm. 47-25, debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. La contratación de servicios de representación o defensa legal ante instancias jurisdiccionales, de conciliación o arbitraje nacionales solo procede ante un conflicto cuya complejidad escape al dominio y especialidad de los servidores públicos, a la capacidad operativa del área legal de la propia institución contratante o del personal del Abogado de la…
Oferentes que registra (3)
3 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
José Elías Salas ValerioFigura en el presupuesto del informe con una iguala anual, gastos judiciales e incentivo; el documento recomienda someter la contratación al Comité, pero no adjudica.
Mencionado
Servicios legales
RD$2,464,800
Tomás Belliard & AsociadosFigura en el presupuesto del informe con una iguala anual, gastos judiciales e incentivo; el documento recomienda someter la contratación al Comité, pero no adjudica.
Mencionado
Servicios legales
RD$2,464,800
Taveras-Jiménez Consultores Legales, S.R.L.Figura en el presupuesto del informe con una iguala anual, gastos judiciales e incentivo; el documento recomienda someter la contratación al Comité, pero no adjudica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona