La Circular No. 1 del proceso MEM-CCC-LPN-2026-0019, fechada el 11 de agosto de 2026, responde consultas sobre el alcance técnico, las cantidades, la adjudicación por lotes y las condiciones de pago. Mantiene el plazo de ejecución en 60 días calendario y aclara, entre otros puntos, que el anticipo será de 20% para empresas no MIPYME y 30% para MIPYMES certificadas. Algunas respuestas discrepan sobre si las viviendas requieren nuevas instalaciones eléctricas internas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular permite asignar excepcionalmente un lote declarado desierto a un oferente ya adjudicado en otro, sujeto a que haya participado en el lote y pruebe capacidad simultánea. Conviene revisar cómo se aplica esta excepción y su efecto sobre la competencia y la selección por lote; la circular no consigna que haya ocurrido una adjudicación bajo esta regla.
“Como regla general, cada oferente podrá resultar adjudicatario de un solo lote. Excepcionalmente, si mi lote resultara desierto, podrá adjudicarse a un oferente ya adjudicado en otro lote, siempre que haya participado en aquel y demuestre d”
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
Artículo 129.- Reglas aplicables. Ante la declaratoria de procedimiento desierto se aplicarán las reglas siguientes: 1) La institución contratante puede reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de presentación de propuestas que debe ser mínimo de un cincuenta por ciento (50%) del plazo del procedimiento inicial; 2) Al nuevo procedimiento pueden acudir los oferentes que se presentaron en el que fue declarado desierto; 3) La institución contratante puede realizar ajustes en los criterios de evaluación de los pliegos de condiciones para iniciar un nuevo procedimiento sujetándose a la presente ley y sus reglamentos de aplicación, sin que en ningún caso se cambie…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
La circular afirma que el alcance incluye la electrificación o distribución interna de las viviendas, pero también responde que no incluye nuevas instalaciones internas; otra respuesta indica que el adjudicatario deberá realizar la instalación interna necesaria. La discrepancia deja incierto el alcance que deben costear y ejecutar los oferentes y puede afectar la comparación de ofertas.
“El alcance incluye la instalación del sistema fotovoltaico y la electrificación/distribución eléctrica interna de la vivienda, conforme a las Especificaciones Técnicas, punto 3, acápite K, numeral 2. … No incluye la ejecución de nuevas inst”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Cambios que introduce (5)
Sección
Antes
Después
Efecto
Criterio de adjudicaciónAdjudicación por lote y posibilidad excepcional de adjudicar un segundo lote
La consulta identifica que el pliego menciona adjudicación «por ítems» y también «por lote».
La circular establece adjudicación por lote; como excepción, un lote desierto puede asignarse a un oferente ya adjudicado en otro lote si participó en aquel y acredita capacidad para ejecutarlos simultáneamente.
Relaja
Especificaciones técnicasTecnología de baterías
Se mantenía el requisito de baterías GEL de 12 VDC y 250 Ah.
Se mantiene GEL para viviendas rurales; para destacamentos se aceptan baterías de litio con voltaje y capacidad requeridos y compatibilidad con el inversor.
Relaja
Cantidades y presupuesto de materialesCorrección de cantidades de kits de vivienda
Se consultan 20 rollos de alambre dulce, 40 tomacorrientes, 200 pies de alambre AWG 12 adicional y 16 terminales de ojo; se plantea 0.75 rollo de Conduflex.
La circular fija 5 rollos de alambre dulce, 5 tomacorrientes, elimina la partida de 200 pies por estar incluida en los 1,000 pies, reduce los terminales a 6 y define 0.75 rollo de Conduflex como 75 pies.
Aclara
Condiciones de pagoAnticipo y saldo
La consulta señala una aparente diferencia entre el anticipo y el saldo indicado para empresas no MIPYME.
La circular confirma anticipo de 20% para no MIPYMES y 30% para MIPYMES; el saldo es 80% y 70%, respectivamente, con pagos parciales contra entrega y pago total al cumplir el objeto.
Aclara
Especificaciones técnicasPotencia de módulos fotovoltaicos
Las consultas refieren módulos de 600 Wp o 555 Wp como referencias técnicas.
Se aceptan módulos de potencia superior si son compatibles con la solución técnica, las dimensiones y la capacidad estructural del lugar de instalación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona