Las especificaciones definen el suministro, instalación y puesta en funcionamiento de sistemas fotovoltaicos en tres lotes, para 292 viviendas y 9 destacamentos, con valor referencial total de RD$40,000,000.00. Fijan un plazo de ejecución de 60 días desde la firma del contrato y el desembolso del anticipo, y establecen requisitos de experiencia y documentación para los oferentes. El documento indica que fue firmado el 25 de mayo de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Una sección exige mínimo tres años y experiencia en construcción de proyectos de distribución eléctrica; otra exige más de tres años en suministro e instalación fotovoltaica y al menos tres proyectos similares. La diferencia de alcance puede generar incertidumbre sobre la calificación exigida y añadir una experiencia específica cuya proporcionalidad con el objeto debe verificarse.
“i. La empresa contratista requiere tener mínimo tres (03) años en la ejecución, instalación y puesta en marcha de sistemas eléctricos fotovoltaicos y en la construcción de proyectos de distribución eléctrica. … El Oferente/Proponente deberá”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego califica la oferta técnica como no subsanable sin delimitar qué elementos comprende. Si se aplica también a documentos de calificación o soporte, podría restringir la subsanación que la ley admite para esos documentos; conviene precisar su alcance.
“1. Oferta Técnicas, conforme a las Especificaciones Técnicas suministradas. No Subsanable.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
El documento afirma que la institución nombrada es ilustrativa, mientras identifica al Ministerio de Energía y Minas y a la DERS como responsables del proceso. Debe verificarse la autenticidad y correspondencia de esta versión con el expediente oficial antes de usarla como base contractual.
“Institución no existe, se ha nombrado para fines ilustrativos.”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona