El pliego de julio de 2026 establece las bases de la Licitación Pública Nacional MEM-CCC-LPN-2026-0019 para adquirir, instalar y poner en funcionamiento sistemas fotovoltaicos, con valor referencial de RD$40,000,000 y tres lotes. Fija, entre otros requisitos, una ejecución de 60 días y la evaluación técnica y financiera bajo metodología de cumple/no cumple; la recepción de ofertas se establece para el 20 de agosto de 2026. El documento contiene una referencia a un objeto distinto del proceso en la sección de recepción y una regla económica que mide posibles precios atípicos respecto del promedio de las ofertas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige una garantía de seriedad a los oferentes y luego indica que no aplica si la empresa adjudicada es MIPYME. La redacción puede llevar a exigirla al presentar la oferta, mientras que la Ley dispone que no se requiere para las MIPYMES; conviene verificar cómo se aplicó al recibir ofertas.
““los oferentes/proponentes deberán constituir una garantía de seriedad de su oferta” … “En caso de que la empresa adjudicada sea MIPYMES la garantía de la seriedad de la oferta no aplica para ser entregada.””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego vincula la posible descalificación a que una oferta quede al menos 20% por debajo del promedio de los ítems ofertados, aunque el Reglamento contempla que el porcentaje previsto para detectar una oferta anormalmente baja se mida respecto del presupuesto base. Aunque el pliego prevé agotar el procedimiento de evaluación, el parámetro puede variar según las ofertas recibidas y merece revisión.
““La Oferta Económica y el presupuesto propuesto por el Oferente/Proponente, no puede superar en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) del valor estimado para cada ítem a contratar, ni ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) en relación al promedi”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
En la sección sobre recepción y apertura, el pliego describe una compra de materiales para redes de media y baja tensión, aunque la portada y el resto del documento identifican sistemas fotovoltaicos. La discrepancia dentro de las bases puede causar incertidumbre sobre el objeto que rige esa sección y amerita confirmar cuál descripción se aplicó.
““este procedimiento Licitación Pública Nacional referente a el “Adquisición de materiales eléctricos destinados a la ejecución de proyectos de redes de media y baja tensión en varias provincias del territorio nacional, MEM” con el número de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona