El acta núm. 0057-2026, de fecha 2026-08-04, aprueba el informe definitivo y adjudica por doce meses el proceso INTRANT-CCC-PEJU-2026-0001. Adjudica RD$3,000,000 a Cury y Cury, S.R.L. y RD$3,600,000 a CJG Asesores, S.R.L., por un total de RD$6,600,000.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (14 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta indica que la resolución puede recurrirse administrativamente ante el órgano emisor o ante la DGCP. La Ley dispone que, si se utiliza la vía administrativa, primero debe presentarse reconsideración ante el órgano responsable; el recurso jerárquico ante la DGCP procede contra la resolución que decida esa reconsideración. La redacción puede inducir a error sobre la secuencia y el órgano para recurrir.
“se indica a todos los oferentes con interés legítimo sobre este proceso, que la presente Resolución puede ser recurrida de manera administrativa ante el órgano emisor o por ante la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP)…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 207 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
El acta adjudica RD$3,600,000 a CJG Asesores por asistencia y asesoría legal. Como dato contextual a verificar, la consulta de DGII del 2026-10-12 registra actualmente una actividad inmobiliaria para la empresa, no servicios jurídicos; esa consulta es posterior a la adjudicación y no demuestra cuál era su actividad registrada al ofertar o al adjudicarse.
“ADJUDICAR a favor de la razón social CJG ASESORES, S.R.L el proceso de excepción Núm. INTRANT-CCC-PEJU-2026-0001 para la "CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE FIRMA DE ABOGADOS PARA BRINDAR ASISTENCIA Y ASESORÍA LEGAL AL INSTITUTO NACIONAL DE…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
CURY Y CURY, S.R.L.El acta adjudica el servicio por doce meses y señala que la oferta resultó conveniente y cumplió los requisitos del pliego y las fichas técnicas.
Adjudicado
Ítem 1
RD$3,000,000
CJG ASESORES, S.R.L.El acta adjudica el servicio por doce meses y señala que la oferta resultó conveniente y cumplió los requisitos del pliego y las fichas técnicas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona