El Comité del INTRANT aprobó el inicio del proceso de excepción PEJU-2026-0001 y el pliego para contratar servicios de asistencia y asesoría legal, con una apropiación presupuestaria de RD$6,600,000.00. También designó tres peritos y ordenó continuar con las invitaciones y publicar la resolución.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta invoca el supuesto personalísimo para contratar una oficina de abogados, pero no identifica al profesional cuya intervención individual sería determinante. El Reglamento exige que la prestación personalísima dependa de un profesional identificado; conviene verificar que el pliego delimite esa condición, aunque el acta también invoque el supuesto distinto de representación jurídica y gestión de intereses.
“En ese sentido, la contratación de una oficina de abogados para brindar asesoría legal especializada al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) se enmarca dentro de dicho supuesto excepcional, en atención a la natura”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 164 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 164 — Procedimiento de selección directa en casos de prestaciones de carácter personalísimo
Artículo 164.- Procedimiento de selección directa en casos de prestaciones de carácter personalísimo. En los casos de prestaciones de carácter personalísimo, bajo las condiciones previstas en la Ley núm. 47-25, el procedimiento aplicable es el de selección directa, y a este se le aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. La institución contratante invita directamente al proveedor identificado como idóneo y deja constancia escrita de la obtención de su oferta, por cualquier…
El acta caracteriza la prestación como asesoría jurídica especializada y de elevada complejidad, mientras que la ficha del portal la clasifica como servicio común y estandarizado. Esa diferencia merece verificarse en el expediente: la ley define los servicios profesionales como no comunes ni estandarizados; la clasificación del portal podría ser una categoría genérica, no necesariamente la clasificación técnica del objeto.
“Que, conforme al Informe de Estudios Previos y a la solicitud formulada por la Dirección Jurídica, se determinó que la contratación requerida comprende la prestación de servicios jurídicos altamente especializados, destinados a brindar ases”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 49 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 49 — Contratos de servicios profesionales
Artículo 49.- Contratos de servicios profesionales. Los contratos de servicios profesionales son aquellos en los cuales la prestación consiste en un servicio no común ni estandarizado cuyo objeto implica el desarrollo de prestaciones identificables e intangibles que demandan un conocimiento intelectual cualificado, propio de los profesionales especializados en el área y que implican la ejecución de actividades continuas tendentes a satisfacer necesidades de los entes y órganos relacionados con el normal cumplimiento de su función administrativa, bien sea acompañándolos, apoyándolos o asesorándolos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona