El pliego establece las condiciones del proceso de excepción INTRANT-CCC-PEJU-2026-0001, convocado el 21 de julio de 2026, para contratar servicios de asesoría y asistencia legal por un presupuesto de RD$6,600,000. Indica una duración de doce meses y prevé contratar dos firmas, con adjudicación por ítem. El documento presenta discrepancias sobre el plazo de pago y sobre la secuencia de apertura de las ofertas, y exige estar al día con DGII y TSS sin expresar la excepción legal aplicable a MIPYMES.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija treinta días en una sección y sesenta días calendario en otra; más adelante vuelve a indicar treinta días. La contradicción afecta una condición económica relevante para preparar y comparar ofertas y debería aclararse en el pliego aplicable.
“Comunicación firmada y sellada por el representante legal del oferente o su apoderado especial a través de la cual se haga constar la Aceptación de las Condiciones de Pago: Treinta (30) días, luego de recibida, revisada y aprobada la — por ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego dice que recepción, apertura y evaluación se harán en una sola etapa y dispone que en el acto se haga constar la oferta económica recibida. En otra sección señala que la oferta económica se evaluará después de la técnica; la apertura conjunta o anticipada podría comprometer la separación y confidencialidad de las ofertas.
“la recepción, apertura y evaluación de la oferta se llevará a cabo en una sola etapa. … En el acto de apertura se hará constar la Oferta Técnica como la Oferta Económica recibida, tanto en formato o soporte papel como electrónicamente vía l”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 106 · Ley 47-25, art. 113 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 106 — División de las propuestas
Artículo 106.- División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Párrafo I.- Las ofertas deberán presentarse por separado a través de los medios indicados en la presente ley y bajo las medidas tendentes a garantizar su confidencialidad. Párrafo II.- Cuando las propuestas sean presentadas en físico, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres sellados y separados. Párrafo III.- Se deberá garantizar la encriptación de las ofertas presentadas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas.
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
El requisito de estar al día con DGII y TSS se plantea sin salvedad. La Ley permite que una MIPYME participe aun con obligaciones pendientes si el incumplimiento no supera seis meses; al no reflejar esa excepción, el texto puede restringir la participación de empresas que reúnen esas condiciones.
“Estar al día en las obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
El pliego estructura recepción y evaluación de ofertas, y los datos del portal indican que se notificó a 9,661 proveedores y se registraron dos ofertas. Para la excepción de servicios de representación jurídica y gestión de intereses, el Reglamento prevé selección directa e invitación al proveedor; conviene verificar cómo se aplicó esa regla en este procedimiento.
“De conformidad con el artículo 105 y 113 de la Ley Núm. 47-25 este proceso de Excepción de Serviciós de representación jurídica y de gestión de intereses, para la “Contratación Oficinas de Abogados para Asesoría Legal al Instituto Nacional ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 149 · Reglamento 52-26, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 149 — Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva
Artículo 149.- Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva. Las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25 solo pueden aplicarse en los casos y supuestos taxativamente establecidos, los cuales deben ser entendidos de manera estricta y nunca por analogía o interpretación extensiva.
Reglamento 52-26, artículo 168 — Procedimiento de selección directa para la contratación de servicios de representación jurídica y de gestión de intereses
Artículo 168.- Procedimiento de selección directa para la contratación de servicios de representación jurídica y de gestión de intereses. La selección directa para la contratación de servicios de representación jurídica y de gestión de intereses, en la forma prevista en la Ley núm. 47-25, debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. La contratación de servicios de representación o defensa legal ante instancias jurisdiccionales, de conciliación o arbitraje nacionales solo procede ante un conflicto cuya complejidad escape al dominio y especialidad de los servidores públicos, a la capacidad operativa del área legal de la propia institución contratante o del personal del Abogado de la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona