El informe de avalúo, fechado el 17 de julio de 2026, estima en RD$7,226,100 el valor de una porción de terreno de 1,000 m² propiedad de DOMINICAN INDUSTRIES, S.R.L. El portal registra un monto estimado de RD$9,000,000 para el proceso, una diferencia de RD$1,773,900 respecto de la tasación; el proceso figura cancelado según el portal.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe fija el valor de la porción tasada en RD$7,226,100, mientras que el portal registra RD$9,000,000 como monto estimado del proceso: una diferencia de RD$1,773,900, aproximadamente 24.5% del valor tasado. Conviene verificar cómo se concilian ambos valores antes de definir el precio de adquisición.
“RD$ 7,226,100.00 Siete millones doscientos veintiséis mil cien pesos dominicanos con 00/100.” (pág. 4, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
El documento ubica el terreno en Villa Progreso, Veragua, provincia Espaillat, pero también lo describe en Islabón, Sosúa, Puerto Plata; el plano anexo indica Santo Domingo, Sabana Perdida y una superficie de 157.4 m², frente a los 1,000 m² tasados. Además, difieren los números de matrícula consignados para el inmueble matriz. Estas inconsistencias hacen necesario verificar que la tasación y el título correspondan a la parcela considerada para la compra.
“Ubicación: Villa Progreso, Distrito Municipal de Veragua, Gaspar Hernández, Provincia Espaillat. … PROVINCIA: SANTO DOMINGO MUNICIPIO: SANTO DOMINGO DISTRITO: SABANA PERDIDA” (págs. 1-12, escaneada)
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona