Solicitud directa dirigida a un único proveedor para adquirir un inmueble
· hace 2 meses
La ficha dirige la solicitud de propuesta a DOMINICAN INDUSTRIES, S.R.L.; el portal registra un solo proveedor notificado. Para la adquisición o arrendamiento de inmuebles, el Reglamento prevé convocatoria pública y permite selección directa solo excepcionalmente, cuando exista un único proveedor y se justifique por qué no es viable la competencia. El proceso figura cancelado, por lo que no consta adjudicación en esta documentación.
“Seflor (DOMINICAN INDUSTRIES, S.R.L). Mediante el presente documento, Ia (IUNTA DISTRITAL DE CABARETE) le notifica 1a solicitud de propuestas para modalidad de excepci6n mediante contrataci6n directa” (pág. 2)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
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