Aviso de recursos remite a la ley derogada para este proceso
· hace 2 meses
El acta informa que la vía administrativa se rige por la Ley 340-06, aunque el proceso fue convocado en 2026 bajo la Ley 47-25. Aunque el plazo administrativo de diez días coincide con el de la ley vigente, la referencia a una norma anterior y a una vía de reclamación o impugnación distinta de la reconsideración puede generar incertidumbre sobre cómo ejercer los recursos.
“Este acto administrativo puede ser recurrido en sede administrativa, mediante la interposicién de reclamacién o impugnacién en el plazo de diez (10) dias habiles, conforme al numeral 1 del articulo 67 de la Ley Nim.340-06 y sus”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 205 · Ley 47-25, art. 210 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.
Ley 47-25, artículo 210 — Carácter optativo de los recursos administrativos
Artículo 210.- Carácter optativo de los recursos administrativos. Los recursos administrativos previstos en la presente ley tendrán carácter optativo, por lo que el interesado podrá en todo caso acudir directamente a la vía contenciosa administrativa. Párrafo.- La elección de la vía jurisdiccional hará perder la administrativa; pero la interposición del recurso administrativo no impedirá desistir del mismo en cualquier estado a fin de promover la vía contenciosa, ni impedirá que se interponga el recurso contencioso administrativo una vez resuelto el recurso administrativo o transcurrido el plazo para decidir.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.