Publicado el 3 ago de 2026Fechado el 2 ago de 20263 páginasEn el mensaje «Enmienda Núm. 1 a la Solicitud de Propuesta y Circular de Respuesta Oferentes»
La enmienda núm. 1, notificada el 3 de agosto de 2026 y acogida mediante el Acta núm. [cédula], modifica la vigencia contractual de 18 a 14 meses. También cambia el esquema de pagos de 20 %, 55 % y 25 % a 20 % de anticipo y 80 % tras la aceptación de la documentación del hito 2, eliminando el hito de acreditar el mantenimiento ejecutado durante los primeros seis meses.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la verificación documental del mantenimiento ya ejecutado durante los primeros seis meses, que condicionaba el pago del 25 % final; el 80 % queda vinculado a la aceptación de la documentación del hito 2..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La enmienda modifica la duración contractual y el esquema de hitos y pagos el 3 de agosto; el cronograma del portal mantiene el cierre de ofertas para el 4 de agosto de 2026. La Ley dispone que, si una modificación se realiza después del 75 % del plazo para recibir ofertas, se extienda el plazo proporcionalmente a su complejidad y se permita formular preguntas sobre los cambios; corresponde verificar si se habilitó una extensión por otro medio.
“mediante Acta Nam. [cédula], de fecha tres (03) de agosto del afno dos mil veintiséis (2026), la Enmienda Nim. 1”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Vigencia del contrato, página 12Duración contractual
Vigencia de 18 meses.
Vigencia de 14 meses desde la suscripción del contrato y hasta su fiel cumplimiento.
Relaja
Forma y método de pago, página 13Hitos y liberación de pagos
20 % de anticipo; 55 % tras aceptación del hito 2; 25 % tras aceptación del informe del hito 3, que documentaba el mantenimiento ejecutado durante los primeros seis meses.
20 % de anticipo y 80 % tras aceptación del informe del hito 2; se elimina el hito 3 y su informe sobre el mantenimiento ejecutado durante los primeros seis meses.
RelajaQuita un control: Se elimina la verificación documental del mantenimiento ya ejecutado durante los primeros seis meses, que condicionaba el pago del 25 % final; el 80 % queda vinculado a la aceptación de la documentación del hito 2.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona