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Pliego

Pliego Estandar de compras AIRES ACONDICIONADOS.pdf

"SUMINISTRO E INSTALACION DE AIRES ACONDICIONADOS PARA LAS ESTACIONES DE PEAJES DEL FIDEICOMISO RD VIAL." · FIDEICOMISO Vial RD

Publicado el 10 ago de 202650 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso FIDEICOMISO-CCC-CP-2026-0005

Lo que dice

El pliego establece las condiciones para contratar el suministro e instalación de equipos de aire acondicionado en estaciones de peaje, con un valor referencial de RD$6,397,389.16, mediante contratación simplificada y lote único adjudicado por menor precio. Prevé cuatro tipos/cantidades de equipos y entregas a requerimiento; el cronograma del pliego fijaba inicialmente la recepción de ofertas para el 20/08/2026, mientras que el portal registra una enmienda posterior y el cierre el 26/08/2026.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

La distribución por estación no desglosa los dos tipos de equipos de 24,000 BTU

Documento del 10 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego prevé 18 unidades de 24,000 BTU tipo split de pared y 4 tipo piso-techo, pero la tabla de distribución por estación solo presenta una columna genérica de 24,000 BTU y totaliza 18 unidades. La falta de desglose por tipo y ubicación deja sin correspondencia explícita la distribución de las cuatro unidades piso-techo.

“Unidad de Aire Acondicionado tipo Split de pared, tecnología inverter, 24,000 BTU/h, 208 - 240V, 60 Hz. Ud. 18 … Unidad de Aire Acondicionado tipo piso-techo, tecnología inverter, 24,000 BTU/h, 208 - 240 V, 60 Hz. Ud. 4 … 12,000 BTU 18,000 ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentos

Exclusión general de empresas con cualquier socio en común

Documento del 10 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego impide que participen simultáneamente empresas que compartan siquiera un socio, sin distinguir el porcentaje ni si ese socio presenta ofertas en más de una calidad. La regla parece más amplia que la prohibición legal de multiplicidad de participación y puede reducir la concurrencia de empresas jurídicamente distintas.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

A revisarHallazgo en documentos

Requisito acumulado de experiencia que puede limitar la participación

Documento del 10 ago 2026 · hace 2 meses

Se exige una trayectoria mínima de cinco años y tres experiencias, cada una por al menos el 15 % del presupuesto estimado. La acumulación de antigüedad y contratos de ese monto merece revisión de proporcionalidad frente al objeto de suministro e instalación y a la participación de proveedores con capacidad de ejecución.

“El oferente deberá acreditar una trayectoria mínima de cinco (5) años en actividades relacionadas con el objeto de la presente contratación, en suministro de aires acondicionados, suministro e instalación de aires acondicionados o en sumini”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

El anticipo MIPYME se formula como máximo discrecional

Documento del 10 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego indica que el anticipo para una MIPYME podrá llegar hasta el 30 %, en vez de establecerlo como un 30 % obligatorio. La redacción deja abierta la posibilidad de otorgar un porcentaje menor que el previsto para estas contrataciones en la ley.

“Cuando se trate de un oferente debidamente certificado como MIPYME, el anticipo podrá ascender hasta el treinta por ciento (30%) del monto total adjudicado.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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  • Estudios Previoss.pdfEstudio previo · 10 ago de 2026 · 1 señal
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  • Estudios Previoss.pdfEstudio previo · 12 ago de 2026 · 1 señal
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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo
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