Revisar la relajación del requisito de eficiencia energética
· hace 2 meses
La circular instruye priorizar equipos de menor consumo energético. En este proceso, la Enmienda I redujo el requisito del equipo piso-techo del ítem 4 de SEER 20 o mayor a «SEER 17 o 18»; conviene verificar si el requisito modificado sigue alineado con las recomendaciones técnicas aplicables. La circular no fija un umbral SEER concreto.
“priorizando aquellas opciones que presenten un menor consumo energético y por tanto un menor impacto ambiental, promoviendo de este modo el uso de tecnologías eficientes que cumplan con estándares de eficiencia energética.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 170 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 170 — Criterios especiales de evaluación
Artículo 170.- Criterios especiales de evaluación. Como elementos de valoración en la evaluación de propuestas dentro de un procedimiento de selección de proveedores, deberán incluirse criterios especiales de evaluación, tales como criterios de inclusión social, de sostenibilidad medioambiental y de innovación; dichos criterios podrán referirse a los aspectos siguientes: 1) Sociales: a) La accesibilidad universal de los bienes, servicios u obras contratadas, tomando en cuenta las necesidades especiales de las personas con discapacidad; b) El fomento de la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, personas desfavorecidas, personas pertenecientes a grupos vulnerables o personas…
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