El aviso limita la manifestación de interés a proveedores domiciliados en el país
· hace 2 meses
La convocatoria condiciona la invitación a estar domiciliado en territorio nacional. El artículo 62 del Reglamento contempla que personas jurídicas extranjeras sin domicilio legal en República Dominicana puedan presentar ofertas con inscripción provisional en el RPE; corresponde verificar si esta limitación se justifica por las necesidades operativas del servicio y cómo se aplica a potenciales proveedores extranjeros.
“invita a todos los proveedores del Estado Dominicano, domiciliados en el tenitorio nacional, a manifestar interés” (pág. 1)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 35 · Reglamento 52-26, art. 62 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 35 — Oferentes
Artículo 35.- Oferentes. Podrán participar como oferentes en los procedimientos de contrataciones públicas previstos en la presente ley las personas siguientes: 1) Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, u otras entidades con capacidad jurídica para contratar y asumir obligaciones, que hagan oferta de obras, bienes o servicios requeridos por las instituciones contratantes; y 2) Dos o más personas de las indicadas en el numeral 1) de este artículo, que presenten oferta como un conjunto y actuando como una sola persona y que, en consecuencia, serán consideradas como un consorcio, asumiendo responsabilidad solidaria frente a la institución contratante; a tales fines,…
Reglamento 52-26, artículo 62 — Personas extranjeras
Artículo 62.- Personas extranjeras. Las personas jurídicas extranjeras que no tengan domicilio legal fijado en la República Dominicana pueden presentar ofertas con una inscripción provisional en el Registro de Proveedor del Estado. En caso de resultar adjudicadas, deben obtener la inscripción definitiva antes de la suscripción del contrato o la formalización de la orden de compra o de servicio.
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