El documento es un borrador de ficha técnica para una consulta al mercado sobre mantenimiento, recarga de cilindros y suministro de componentes del sistema de supresión de incendios; busca obtener información técnica y económica para preparar especificaciones de una contratación futura. Registra una convocatoria el 10 de agosto de 2026 y recepción de documentación hasta el 21 de agosto, y presenta un único ítem; sin embargo, su cronograma la denomina «Compra Menor», mientras el portal registra comparación de precios y un monto estimado de RD$5,000,000.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma del borrador anuncia una «Compra Menor», pero el portal registra comparación de precios para un servicio estimado en RD$5,000,000. Desde el 1 de abril de 2026, ese monto está dentro del rango de contratación simplificada y supera el máximo de contratación menor (RD$2,010,835.37); la discrepancia entre el documento y el portal merece verificarse por sus posibles efectos sobre el procedimiento y las reglas aplicables.
“Convocatoria a participar en Compra Menor. Lunes 10 de agosto de 2026” (pág. 2)
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Artículo 66.- Contratación menor. La contratación menor es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados o de obras de menor cuantía y reparaciones menores, cuando el valor estimado no exceda del umbral establecido, y para el cual, dado dicho valor, resulta más eficiente agotar un procedimiento expedito de invitación de oferentes que puedan satisfacer la necesidad, sin que ello suponga violentar los principios establecidos en la presente ley. Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán el procedimiento para realizar esta contratación garantizando que sea de manera pública, transparente y…
Reglamento 52-26, artículo 145 — Contratación menor
Artículo 145.- Contratación menor. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación menor solo puede usarse cuando el valor estimado de la contratación no supere el umbral aplicable y en alguno de los siguientes casos: 1. Bienes y servicios comunes y estandarizados. 2. Obras de menor cuantía. 3. Reparaciones menores. Párrafo. En la aprobación de la modalidad de procedimiento, el responsable debe justificar la procedencia de la contratación menor en atención a lo previsto en la Ley núm. 47-25 y en el presente artículo.
El borrador invita a empresas especializadas y busca obtener información para elaborar especificaciones, además de solicitar diagnósticos y recomendaciones técnicas. La consulta al mercado puede servir para conocer las condiciones disponibles, pero conviene verificar cómo se separó esa recopilación de información del asesoramiento de potenciales interesados en la futura contratación, que la ley restringe al preparar o adoptar especificaciones.
“El Archivo General de la Nación invita a empresas especializadas en sistemas fijos de supresión de incendios a participar en una Consulta al Mercado, con el propósito de obtener información técnica y económica referencial que permita elabor” (pág. 1)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 88 · Ley 47-25, art. 89 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
Artículo 89.- Actuaciones prohibidas. La institución contratante no podrá solicitar o aceptar asesoramiento para preparar o adoptar especificaciones técnicas de un procedimiento de contratación, cuando la persona pueda tener un interés comercial en este. Párrafo.- Quedará prohibido que, como consecuencia de actuaciones preparatorias a un procedimiento de contratación, la institución contratante pacte con potenciales interesados las condiciones de calidad y precio que se habrán de tomar en cuenta para la evaluación de las propuestas, en estos casos se aplicarán las sanciones previstas en la presente ley.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona