El documento es un pre-pliego de agosto de 2026 para el proceso AGN-CCC-CP-2026-0003, relativo al mantenimiento, recarga y suministro para el sistema de supresión de incendios; propone evaluar las ofertas con metodología cumple/no cumple y adjudicar al menor precio entre las habilitadas. Aunque el portal informa un monto estimado de RD$5,000,000, el pre-pliego deja sin completar los campos de monto presupuestado y valor referencial. También consigna requisitos de garantía, anticipo y evaluación que presentan inconsistencias o ameritan revisión.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Una cláusula fija para la MIPYME un anticipo de 20%, mientras otra indica 30%, porcentaje que coincide con el mínimo legal; además, la segunda cláusula menciona un anticipo de 20% para grandes empresas y luego dispone que las empresas no MIPYME recibirán un pago único. La contradicción deja inciertas las condiciones de pago aplicables.
“El anticipo que le será otorgado al adjudicatario como parte de las condiciones de pago, previstas en el pliego de condiciones, asciende a un 20% si se trata de un oferente certificado como MIPYMES… Si se trata de un adjudicatario certifica” (págs. 24-25)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pre-pliego exige una garantía de seriedad equivalente al 1% de la oferta y solo limita para las MIPYMES el tipo de garantía a una fianza de seguro. La Ley 47-25 establece que no se requerirá garantía de seriedad de oferta a las MIPYMES, por lo que la condición consignada puede imponerles un requisito que la regla excluye.
“Con la finalidad de garantizar que los oferentes y eventuales adjudicatarios no retiren sin causa justificada las ofertas presentadas en el procedimiento de selección y para proteger al AGN ante dicho incumplimiento, los oferentes/proponent” (pág. 11)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pre-pliego permite visitar instalaciones para verificar capacidad de impresión, manejo de papel, control de calidad, encuadernación y acabado, aunque el objeto es el mantenimiento y suministro de componentes de un sistema de supresión de incendios. Esos parámetros no corresponden al objeto descrito y pueden generar una evaluación de idoneidad técnica sobre aspectos no pertinentes.
“La institución, por intermediación de sus peritos, podrá realizar un descenso en las instalaciones de los oferentes participantes, con la finalidad de constatar las condiciones de idoneidad de los mismos, para cumplir con los requerimientos” (pág. 13)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Se exigen tres cartas de satisfacción dirigidas exclusivamente al suministro requerido y experiencia en proyectos similares de los últimos cinco años, con montos documentados. Para un monto estimado de RD$5,000,000 según el portal, conviene verificar que la acumulación y especificidad de estos requisitos esté justificada por la naturaleza y complejidad del servicio y no limite irrazonablemente la participación.
“Tres (3) cartas de satisfacción de clientes, deben estar dirigidas exclusivamente al suministro requerido y deben establecer la ejecución satisfactoria del mismo. … Experiencia Específica de la Empresa/Contratista, mediante certificaciones ” (pág. 9)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona