El pliego de agosto de 2026 establece las bases de la Licitación Pública Nacional INAFOCAM-CCC-LPN-2026-0010, con presupuesto base de RD$17,100,000.00, para impartir 18 jornadas presenciales de 16 horas dirigidas a una meta de 900 participantes. Prevé evaluación técnica sobre 100 puntos, con mínimo habilitante de 70, y adjudicación basada en calidad; también regula garantías, anticipo y pagos por hitos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego indica que el contrato se perfecciona con su publicación en los portales, aunque la Ley establece que se perfecciona con su formalización. Esta diferencia puede generar incertidumbre sobre el momento en que nacen los efectos contractuales.
“Se perfeccionará con su publicación en el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción, y, por tratarse de una institución sujeta a la Ley núm. 10-07, con su registro en la Contra”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
El pliego solo admite corregir errores materiales en nombres o RNC, mientras el Reglamento también permite solicitar la corrección cuando la garantía se emita en una moneda distinta a la solicitada. La restricción podría llevar a desestimar ofertas por un error que la regla reglamentaria contempla como subsanable.
“Garantía de seriedad de la oferta (póliza de fianza o garantía bancaria), por el uno por ciento (1%) del monto de la oferta, en pesos dominicanos, en beneficio del INAFOCAM, incondicional, irrevocable y renovable, con la vigencia indicada e”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 204 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 204 — Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 204.- Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. Si la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta contiene errores materiales o se encuentra emitida en una moneda distinta a la solicitada, puede requerirse al oferente que realice las correcciones necesarias, siguiendo el procedimiento especificado en el pliego de condiciones, sin que el plazo pueda ser inferior a un (1) día hábil ni superior a cinco (5) días hábiles. Párrafo. La oferta del proponente que no subsane la garantía dentro del plazo establecido podrá ser desestimada sin más trámite.
El pliego incluye estar al día con DGII y TSS entre las credenciales legales de los oferentes, sin expresar la excepción legal que permite participar a MIPYMES con atrasos de hasta seis meses. Debe verificarse cómo se aplicará este requisito a las MIPYMES durante la evaluación.
“Estar al día con las obligaciones fiscales ante la DGII (verificado en línea por la institución). 5. Estar al día con las obligaciones de la seguridad social ante la TSS (verificado en línea por la institución).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social
Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…
El pliego establece un máximo de veinte días hábiles desde la notificación de la adjudicación; la Ley fija un máximo de diez días hábiles. Aunque el cronograma consigna una fecha de firma específica, la cláusula general establece un plazo superior al legal.
“El contrato se suscribirá en la fecha del cronograma de actividades, en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación (art. 179 del Reglamento 52-26).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El pliego fija una penalidad de uno por mil por día, pero luego la califica como referencial y permite que la institución la ajuste conforme a su política y a la naturaleza del servicio. Esa reserva puede dejar incierto el porcentaje aplicable durante la ejecución, pese a que las penalidades deben estar determinadas en el pliego y el contrato.
“Nota: el porcentaje de mora aquí previsto es referencial y podrá ajustarse por la institución contratante conforme a su política y a la naturaleza del servicio, dejando constancia en el pliego definitivo aprobado.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora
Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…
El facilitador principal debe acreditar al menos tres años de capacitación en control interno y gestión de riesgos orientada al sector público dominicano, además de tres jornadas similares en ese sector. Por su especificidad, conviene verificar que los umbrales sean proporcionales al objeto y no reduzcan innecesariamente la concurrencia.
“Experiencia verificable de al menos tres (3) años impartiendo o dirigiendo capacitaciones en control interno y gestión de riesgos basada en objetivos, orientadas al sector público dominicano (ponderada por tramos en la rúbrica: 3–5, 6–9 y 1”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona