El estudio previo, elaborado en julio de 2026 para el proceso INAFOCAM-CCC-LPN-2026-0010, recomienda una licitación pública nacional por RD$17,100,000 para 18 jornadas presenciales dirigidas a 900 participantes. El portal registra la convocatoria el 10 de agosto de 2026; sin embargo, el estudio enumera actuaciones presupuestarias y documentales todavía pendientes antes de publicar, y contiene una discrepancia sobre el estado de las certificaciones presupuestarias.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio afirma que cuenta con CAP y CCPC, pero también incluye como pendiente emitirlas y publicar la disponibilidad en el SECP antes de la convocatoria. Como el portal registra la convocatoria el 10/08/2026, la contradicción amerita verificar las fechas y los soportes, sin que el documento por sí solo permita concluir que las certificaciones no existían al convocar.
“La contratación se encuentra consignada en el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) 2026 de la institución. Su ejecución se prevé con cargo al presupuesto institucional del ejercicio 2026, y cuenta con la certificación de apropiació”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
El estudio presenta fuentes de mercado y fundamenta en ellas el presupuesto, pero deja indicada la incorporación posterior de fechas, capturas y referencias de consulta, y la tabla de actuaciones pendientes vuelve a exigir esos soportes. Conviene verificar que la estimación de RD$17,100,000 pueda contrastarse con evidencia documentada; el texto no permite afirmar que tal evidencia no exista fuera de este archivo.
“Consulta del rubro UNSPSC — Formación profesional, a efectos de obtener el precio de referencia de servicios de capacitación especializada dirigidos al sector público. [Consignar fecha de consulta y captura de pantalla en el expediente.] … ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 88 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
El documento indica que los datos que dimensionarían la brecha de capacidad deben incorporarse al expediente y reconoce que su ausencia debilita el sustento documental. Es un aspecto a verificar al revisar el expediente completo, pues el estudio recomienda un gasto de RD$17,100,000 y la necesidad es una base de la planificación contractual.
“Los datos cuantitativos que dimensionan la brecha —número de planes regionales sin matriz de riesgos, incidencias registradas por incumplimiento de cronogramas y resultados de diagnósticos institucionales previos— deben incorporarse al expe”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona