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Pliego

PRE PLIEGO - LPN-0010- CONTROL DE RIESGO.pdf

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CAPACITACIÓN ESPECIALIZADA EN CONTROL INTERNO Y GESTIÓN DE RIESGOS PARA EL ASEGURAMIENTO DE LA PLANIFICACIÓN DOCENTE. · Instituto Nacional de Formacion y Capacitacion del Magisterio

Publicado el 14 jul de 202655 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INAFOCAM-CCC-LPN-2026-0010

Lo que dice

El documento es un proyecto de pliego de julio de 2026 para la Licitación Pública Nacional INAFOCAM-CCC-LPN-2026-0010, con presupuesto base de RD$17,100,000.00 impuestos incluidos. Prevé 18 jornadas presenciales de 16 horas para una meta estimada de 900 participantes y establece requisitos de participación, evaluación técnica y adjudicación basada en calidad.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$17.1 millones

Adjudicación basada en calidad sin justificar la excepción

Documento del 14 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego dispone adjudicar por la mayor puntuación técnica, pero el fragmento no justifica que el servicio sea complejo y altamente especializado, condición que el reglamento establece para usar excepcionalmente este criterio. La descripción de capacitación especializada no demuestra por sí sola esa condición; conviene verificar la justificación en el expediente.

“El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación está basado en un criterio BASADO EN CALIDAD. Se adjudicará la oferta que obtenga la mayor puntuación técnica dentro del rango de ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 114 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Prohibición de participación por accionistas comunes

Documento del 14 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego extiende la prohibición de participación a empresas distintas que compartan uno o más socios o accionistas y exige que participe solo una de ellas. La Ley prohíbe la participación múltiple de una misma persona, pero esta cláusula puede restringir la participación de personas jurídicas separadas por la sola coincidencia societaria.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

A revisarHallazgo en documentos

Tres días para responder indicios en la debida diligencia

Documento del 14 jul 2026 · hace 3 meses

El proyecto concede tres días hábiles para responder indicios que pueden desembocar en descalificación. Para excluir por prácticas prohibidas, el reglamento prevé cinco días hábiles para presentar alegatos de defensa; debe verificarse cómo se aplicaría el plazo más corto cuando los indicios correspondan a esas prácticas.

“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado. Si el oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo estipu”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 110 · Ley 47-25, art. 116 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…

ContextoHallazgo en documentos

Requisitos fiscales para manifestar interés

Documento del 14 jul 2026 · hace 3 meses

El proyecto condiciona la validez de las manifestaciones de interés a acreditar estar al día con obligaciones fiscales y de seguridad social. La Ley permite a MIPYMES participar si el incumplimiento no supera seis meses; conviene verificar si esta condición previa limita su acceso a la manifestación o a la participación posterior.

“Serán consideradas válidas las manifestaciones de interés realizadas por los interesados en esta contratación las enviadas o depositadas mediante una comunicación formal acompañada de su Registro de Proveedor del Estado indicando su interés”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social

Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…

Otros documentos del proceso (17)

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  • ACTA NO.CCC-0088-2026-PEEX-2026-0009.pdfPliego · 14 jul de 2026 · 1 señal
  • Rublica- CONTROL DE RIESGO.xlsxDocumento · 14 jul de 2026
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  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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