El Acto núm. 428-2026, fechado el 30 de julio de 2026, adjudica a Maet Innovation Team, SRL los ítems 1 y 2 de la contratación simplificada EDESUR-CCC-CP-2026-0008 por RD$4,052,120.00, ITBIS incluido, frente a un monto estimado de RD$4,202,409.12. El documento también establece el orden de lugares ocupados y recoge una diferencia entre la descripción del ítem 2 que figura en el acta y la del portal. La evaluación registra además que Elcom entregó la declaración de oferta libre de colusión después de que se le requiriera subsanar su falta inicial.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (8 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla de adjudicación del acta describe el pararrayos del ítem 2 como «PVN 40 KV MCOV / 60KV», mientras que la ficha del portal identifica el objeto como «Pararrayo PVN 48 Kv MCOV/60KV». La diferencia entre 40 KV y 48 KV requiere verificar que la oferta adjudicada y el bien contratado correspondan a la especificación convocada.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El informe registra que Elcom no presentó inicialmente la declaración de oferta libre de colusión y que, tras una circular que se la requirió, remitió el documento y fue considerado conforme. Conviene verificar el momento y fundamento de esta subsanación, pues la Ley prevé que la declaración forme parte del Sobre B.
“Una declaración jurada simple o certificación de "Oferta Libre de Colusión" en la que el oferente … No Cumple No presentó … Se notificó circular, donde se requirió al Oferente presentar la declaración jurada simple o”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 108 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 108 — Oferta económica
Artículo 108.- Oferta económica. El sobre de la oferta económica se denominará “Sobre B” y deberá contener: 1) El precio propuesto o el costo, tomando en cuenta el ciclo de vida del bien, servicio u obra ofertada, cuando corresponda; 2) La garantía de la seriedad de la oferta, cuando aplique al procedimiento; y 3) Una declaración jurada o certificación de “oferta libre de colusión”, en la que el oferente certifique que la oferta presentada es auténtica, se ha realizado de buena fe y con la intención de aceptar la adjudicación del contrato con la entidad contratante, declarando que dicha oferta se encuentra exenta de cualquier tipo de conducta o práctica colusoria.
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
El acta adjudica a Maet, que ofertó RD$1,000.00 por unidad en el ítem 1 y RD$25,000.00 en el ítem 2, frente a RD$1,120.00 de Elcom y RD$27,184.50 de Electrocable, respectivamente. Sin embargo, identifica a estos últimos como «Primer lugar»; la discrepancia importa para el orden de sustitución si el adjudicatario incumple, aunque la adjudicación actual recae en la oferta de menor precio de cada ítem.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · Reglamento 52-26, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 125 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 125.- Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, aprueba, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, la relación de lugares ocupados y la recomendación de adjudicación de los peritos. Posteriormente, debe emitir el acta de adjudicación correspondiente. Párrafo I. El acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación debe ser publicada de forma íntegra, con todos sus soportes, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y notificarse directamente a todos los oferentes participantes. Párrafo II. Cuando se trate de un…
Oferentes que registra (8)
5 no habilitado · 2 habilitado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
ELCOM ELECTRICAL COMPANY, SRLHabilitado para el ítem 1; el informe indica que remitió, tras requerimiento, la declaración de oferta libre de colusión que no había presentado inicialmente.
GRUPO V40, SRLEl resultado de la evaluación técnica fue «No Cumple».
No habilitado
Ítem 1
—
INGENIERÍA DEL CARIBE (INDELCA), SRLEl informe indica que no presentó la experiencia de los suministros y que la documentación de experiencia para el material 1011651 estaba incompleta; la recomendación fue no habilitarlo para los ítems 1 y 2.
No habilitado
Ítems 1 y 2
—
MAET INNOVATION TEAM, SRLAdjudicado por cumplir los requisitos legales, financieros y técnicos y el criterio de adjudicación.
Adjudicado
Ítems 1 y 2
RD$4,052,120
PUNTO MARKET, SRLEl resultado de la evaluación técnica fue «No Cumple»; no habilitado para los ítems 1 y 2.
No habilitado
Ítems 1 y 2
—
TD POWER, SRLEl informe indica que no presentó la experiencia exigida en el pliego; no habilitado para los ítems 1 y 2.
No habilitado
Ítems 1 y 2
—
DUTECH DOMINICANA, SRLEl resultado de la evaluación técnica fue «No Cumple»; no habilitado para los ítems 1 y 2.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona