El Acta núm. 0343-2026, de 2026-08-06, aprueba las evaluaciones económicas y adjudica los once grupos referenciales de San José de Ocoa a once proveedores por un total de RD$361,566,567.34, con ITBIS, para 3,857,640 raciones de los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028. Declara habilitados a quince oferentes: once adjudicados y cuatro suplentes; Alkazul, SRL figura como no habilitado. El acta también formaliza tolerancias excepcionales para evaluar discrepancias económicas y omisiones documentales, y registra la remisión de antecedentes a la DGII y PRO-COMPETENCIA.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita el control de trazabilidad y consistencia del precio presentado y registrado en el SECP.; Reduce la verificación del monto íntegro de la garantía de seriedad exigida sobre la oferta.; Difiere hasta la firma del contrato la comprobación de la identificación del proceso y de la autenticación de ciertos documentos..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Considerando cuarto, numeral 1Discrepancias entre el monto digitado en el SECP y el formulario económico
Prevalece la información digitada en el portal.
Si se verifica un error de digitación y el formulario firmado y sellado contiene la información correcta, se acepta este para evaluar.
RelajaQuita un control: Debilita el control de trazabilidad y consistencia del precio presentado y registrado en el SECP.
Considerando cuarto, numeral 3Diferencias en el monto de la garantía de seriedad
La garantía de seriedad debe equivaler al 1 % del valor total de la oferta.
Las diferencias faltantes de hasta RD$1,000 respecto del 1 % no causan desestimación y se evalúan caso por caso.
RelajaQuita un control: Reduce la verificación del monto íntegro de la garantía de seriedad exigida sobre la oferta.
Considerando cuarto, numeral 5Omisiones formales en formularios y documentos
Los documentos requeridos se presentan con las formalidades del pliego, incluidas las firmas y sellos exigidos.
Se admiten formularios sin código de referencia y documentos sin firma o sello, con presentación del mismo documento completo al firmar el contrato.
RelajaQuita un control: Difiere hasta la firma del contrato la comprobación de la identificación del proceso y de la autenticación de ciertos documentos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
· hace 2 meses
Comida Empresarial Colinas N&N, S.R.L. recibió una adjudicación de RD$40,771,419.00. Según la consulta de DGII del 2026-09-27, inició actividades el 2025-12-04, ocho días después de la convocatoria del 2025-11-26; merece verificarse cómo acreditó capacidad, experiencia y operación para el servicio licitado. La fecha registral por sí sola no demuestra incumplimiento.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El acta consigna que se remitieron antecedentes a la unidad de investigación tributaria de la DGII y a PRO-COMPETENCIA para que evalúen los hechos y determinen actuaciones. Es un hecho relevante para seguimiento del expediente y para contrastar la debida diligencia con las ofertas finalmente adjudicadas; el acta no identifica aquí a los oferentes involucrados.
“Que, ante los hallazgos e indicios de comportamientos contrarios y restrictivos a la libre competencia identificados durante el proceso de debida diligencia del procedimiento de referencia, y en coherencia con las medidas adoptadas en los”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 11 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 11
ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.
La adjudicación a Villas Resort Coroar, E.I.R.L. asciende a RD$29,719,083.99. Según la consulta de DGII del 2026-09-27, su actividad vigente es servicios de alojamiento en hoteles y residenciales; conviene verificar la capacidad y experiencia específica en alimentación que tenía al ofertar, sin inferir por el dato registral actual que carecía de ellas.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…