El Acta núm. 0001-2026, de 2026-01-06, aprueba la primera enmienda de los pliegos de 34 licitaciones del INABIE, incluida la INABIE-CCC-LPN-2025-0073 de San José de Ocoa. Entre otros cambios, reduce el servicio de 30 a 24 meses, ajusta requisitos y puntuaciones de capacidad e inspección, y reescribe la asignación de raciones y el desempate. No adjudica el proceso ni identifica oferentes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La regla no precisa el método para determinar cuál versión es verificable cuando difieren la memoria USB y el respaldo impreso; se debilita la certeza sobre qué contenido integra la oferta.; Se eliminan controles documentales de experiencia en servicios de alimentación y de trazabilidad financiera.; Se reduce el mínimo verificable de equipos de refrigeración necesarios para conservar alimentos, aunque aumentan algunos puntajes de otros equipos.; La excepción pasa de exigir que nadie cumpla ambos mínimos a que nadie alcance capacidad instalada y/o puntaje mínimo; se permite considerar para adjudicación ofertas que no alcanzan esos controles previos, aunque se añade inspección posterior..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El acta permite ajustar, subdividir o reconfigurar grupos durante la distribución y reservar ajustes de raciones al momento de adjudicar. Aunque exige respetar la prelación, la capacidad verificada y la disponibilidad real, conviene revisar cómo se documentan esas decisiones y su efecto en las asignaciones concretas.
“En consecuencia, y a los fines de garantizar una asignación técnica, equitativa y operativamente viable de las raciones, el INABIE podrá ajustar, subdividir o reconfígurar los grupos referenciales durante el ejercicio de distribución, inclu”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
El acta cambia el criterio a calidad para un servicio de suministro y distribución de almuerzos escolares. El Reglamento contempla adjudicación basada en calidad solo excepcionalmente y con justificación para servicios complejos y altamente especializados; conviene comprobar la fundamentación técnica específica de esa elección en el expediente.
“conforme a lo establecido en el artículo 83 del Decreto núm. 416-23 en específico el criterio de calidad.”
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Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Numeral 6 — tiempo de ejecución del servicioDuración del servicio
30 meses para los años escolares 2026-2027 y 2027-2028, desde la certificación del contrato por la CGR.
24 meses para los años escolares 2026-2027 y 2027-2028, desde la certificación del contrato por la CGR.
Neutral
Numeral 9.1 — presentación de ofertasRecepción excepcional en formato físico digital y discrepancias entre respaldos
La recepción física digital se admitía ante una incidencia demostrada mediante captura de pantalla y corroborada por la DGCP; no se exigía copia impresa de las memorias.
Se admite excepcionalmente mediante capturas u otros medios probatorios idóneos, con verificación de la DGCP y respaldo impreso; si difieren USB y copia impresa, prevalece lo verificable al abrir.
AclaraQuita un control: La regla no precisa el método para determinar cuál versión es verificable cuando difieren la memoria USB y el respaldo impreso; se debilita la certeza sobre qué contenido integra la oferta.
Numeral 11.6.1 — documentación financieraFacturas de experiencia y movimientos bancarios
Se requerían tres facturas a clientes comerciales finales del último año que acreditaran servicios de alimentación y movimientos de cuentas financieras de los últimos seis meses.
La lista financiera revisada conserva declaraciones fiscales y evidencia de crédito, pero ya no incluye las tres facturas ni los movimientos de cuenta de seis meses.
RelajaQuita un control: Se eliminan controles documentales de experiencia en servicios de alimentación y de trazabilidad financiera.
Numeral 11.6.1 — documentación técnicaGeolocalización de la cocina
El oferente debía aportar geolocalización UTM de la cocina.
Debe aportar geolocalización en longitud y latitud.
Aclara
Numerales 11.6.1 y 12.1.5 — capacidad instaladaCantidad mínima de equipos y puntuación
Se exigían dos congeladores y dos refrigeradores, o cuartos fríos correspondientes; la tabla de capacidad totalizaba 34 puntos.
Se reduce a una unidad por tipo o un cuarto frío correspondiente; la puntuación mínima de hornillas aumenta y la tabla totaliza 37 puntos.
RelajaQuita un control: Se reduce el mínimo verificable de equipos de refrigeración necesarios para conservar alimentos, aunque aumentan algunos puntajes de otros equipos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Numerales 12.1.6 y 12.1.7 — equipos adicionales y opcionalesPuntuación de equipos
Los equipos adicionales sumaban hasta 12 puntos y los opcionales hasta 9, incluyendo 4 puntos por la certificación NORDOM 646.
Los equipos adicionales suman hasta 13 puntos y los opcionales hasta 5; la certificación NORDOM 646 deja de puntuar en la tabla de opcionales.
Relaja
Numeral 12.1.8 — evaluación BPM e inspeccionesFormularios y tratamiento de cocinas que no alcanzan mínimos
Una tabla BPM común de 45 puntos; excepcionalmente no se descalificaba si en la provincia o municipio ningún oferente cumplía los mínimos de capacidad instalada y el puntaje mínimo.
Se introducen formularios distintos para cocinas operativas y nuevas; la excepción opera si nadie alcanza capacidad instalada y/o puntaje mínimo, y se prevé inspección dentro del primer mes de servicio para cocinas nuevas o con plan de mejora.
RelajaQuita un control: La excepción pasa de exigir que nadie cumpla ambos mínimos a que nadie alcance capacidad instalada y/o puntaje mínimo; se permite considerar para adjudicación ofertas que no alcanzan esos controles previos, aunque se añade inspección posterior.
Numeral 12.1.7 — equipos opcionalesCertificación de buenas prácticas
La certificación NORDOM 646 podía aportar hasta 4 puntos dentro de una puntuación opcional máxima de 9.
La tabla opcional queda limitada a 5 puntos y ya no puntúa la NORDOM 646; la versión revisada la incorpora como requisito técnico subsanable.
Neutral
Numeral 12.3 — criterio y procedimiento de adjudicaciónAsignación de grupos y raciones
Se asignaban grupos considerando puntuación, centros, beneficiarios, raciones y distancia, con rango general hasta 50 km y posible extensión excepcional hasta 75 km.
La prelación parte de la puntuación técnica y capacidad adjudicable verificada; se permite ajustar, subdividir o reconfigurar grupos y ajustar raciones según disponibilidad, con distancia ordinaria máxima de 35 km.
Aclara
Numeral 12.3 — criterio de adjudicaciónAdjudicación basada en calidad
La adjudicación se definía entre ofertas técnicas conformes mediante los factores técnicos, legales, financieros y de distribución y el orden de puntuación.
Se especifica el criterio de calidad y se mantiene el orden por puntuación técnica, capacidad verificada y reglas de asignación de grupos.
Aclara
Sección II, numeral 8 — desempateDesempate entre ofertas
En empate se prefería un plan empresarial de protección ambiental; si no había propuestas que cumplieran, se recurría al azar.
Si hay empate en puntuación técnica y rango de distancia, se decide directamente mediante selección al azar.
Relaja
Sección III, numeral 5 — vigencia contractualDuración del contrato
36 meses desde la suscripción o hasta el fiel cumplimiento y liquidación.
30 meses desde la suscripción o hasta el fiel cumplimiento y liquidación.
Neutral
Numeral 18 — anexosActualización de documentos del proceso
Se remitía a los anexos estandarizados de la versión previa.
Se actualizan el instructivo de oferta económica, la carta compromiso, el formulario de oferta técnica y los formularios de evaluación de cocinas operativas y nuevas.