La Enmienda núm. 001, emitida el 6 de agosto de 2026, modifica el cronograma del proceso MICM-CCC-PEJU-2026-0001 y desplaza la recepción de ofertas del 7 al 14 de agosto de 2026. También extiende hasta el 14 de noviembre la vigencia de las ofertas y de la garantía de seriedad, pero incluye otra cláusula con una vigencia distinta para esa garantía. El documento indica que las demás secciones del pliego permanecen invariables.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda establece en una cláusula que la garantía debe mantenerse hasta el 14 de noviembre, pero en otra la modifica para que venza el 21 de agosto y la vincula a una lectura técnica del 28 de mayo. La contradicción puede generar incertidumbre sobre la cobertura exigible; conviene verificar qué texto rigió la evaluación.
“La vigencia de la garantía deberá ser hasta el 21/08/2026 contado a partir de la fecha lectura de las ofertas técnicas 28/05/2026.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 101 · Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El cronograma aportado del portal registra cierre de ofertas el 7 de agosto, mientras que la enmienda fija la recepción hasta el 14 de agosto. El portal podría no reflejar la actualización completa; corresponde verificar qué fecha estuvo visible para los interesados y cuál se aplicó efectivamente.
“Las ofertas podrán ser recibidas desde el día de publicada la convocatoria en el SECP hasta el viernes. 14 de agosto de 2026. a las 10:00 a. m.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · Ley 47-25, art. 179 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Sección I, numeral 7 — Cronograma de actividadesFechas del cronograma y recepción de ofertas
La recepción de ofertas estaba prevista para el 7 de agosto de 2026, con consultas hasta el 4 de agosto.
La recepción se traslada al 14 de agosto de 2026 y las consultas se extienden hasta el 12 de agosto; también se actualizan las fechas posteriores de evaluación y adjudicación.
Relaja
Sección I, numeral 10.2 — Plazo de mantenimiento de la oferta y garantía de seriedadVigencia de ofertas y garantía
Vigencia hasta el 7 de noviembre de 2026, contada desde la lectura de ofertas técnicas del 7 de agosto.
Vigencia hasta el 14 de noviembre de 2026, contada desde la lectura de ofertas técnicas del 14 de agosto.
Neutral
Sección I, numeral 10.2 — Documentos de la oferta económica, garantía de seriedadVigencia indicada en cláusula adicional de la garantía
La cláusula indicaba vigencia hasta el 7 de noviembre de 2026, contada desde la lectura técnica del 7 de agosto.
La cláusula modificada indica vigencia hasta el 21 de agosto de 2026, contada desde una lectura técnica fechada el 28 de mayo de 2026; esto difiere de la vigencia hasta el 14 de noviembre establecida en otra cláusula de la misma enmienda.
RelajaQuita un control: Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona