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Pliego

5. Pliego de Condiciones MICM-CCC-PEJU-2026-0001.pdf

Servicios de Representación Legal del MICM ante Instancias Jurisdiccionales, Respecto de Procesos Litigiosos Iniciados y por Iniciar en Defensa de este Ministerio en Materia de Derecho Administrativo… · Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes

Publicado el 31 jul de 202642 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MICM-CCC-PEJU-2026-0001

Lo que dice

El pliego de julio de 2026 establece un presupuesto referencial de RD$8,580,000.00 y una duración contractual de seis meses para servicios de representación legal del MICM. En la sección de pagos anticipa una distribución de ese presupuesto entre seis proveedores identificados, aunque este documento es la base del procedimiento y no el acto de adjudicación.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

GraveHallazgo en documentosRD$8.6 millones

El pliego anticipa seis destinatarios y sus montos

Documento del 31 jul 2026 · hace 2 meses

Antes de la evaluación y adjudicación, el pliego afirma que el presupuesto será adjudicado a seis proveedores y detalla sus nombres y montos, por un total de RD$8,580,000.00. Esto deja predeterminados en las bases los destinatarios y la distribución económica que deberían resultar de aplicar criterios de selección a las ofertas.

“En monto total presupuestado será adjudicado a seis (6) proveedores distribuidos de la manera … ADL Juristas, S.R.L. RD$1,080,000.00 RD$180,000.00 6 meses”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato

Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.

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Criterio de adjudicación sin regla de ponderación definida

Documento del 31 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego basa la adjudicación en la «razonabilidad» y en considerar aspectos técnicos, monto y condiciones del mercado, pero no precisa cómo se comparan o ponderan esos elementos. La falta de una regla verificable deja indeterminado cómo se identifica la propuesta más conveniente.

“La adjudicación será basada en la razonabilidad de la oferta sustentada en los resultados y análisis emitidos en el informe emitido por los peritos, los cuales tomarán en consideración tanto las condiciones técnicas de la propuesta recibida”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 114 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

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Moneda de oferta contradictoria entre requisitos y evaluación

Documento del 31 jul 2026 · hace 2 meses

Una sección exige cotizar en pesos dominicanos, mientras la tabla de evaluación económica exige dólares estadounidenses. La contradicción puede generar ofertas no comparables o decisiones distintas sobre el cumplimiento de un requisito esencial.

“El precio en la oferta deberá estar expresado en moneda nacional, (pesos dominicanos, RD$). … Cumple si presenta oferta económica en dólares estadounidenses (US$), con los precios expresados en dos decimales (XX.XX)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

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Solvencia financiera exigida sin parámetro verificable

Documento del 31 jul 2026 · hace 2 meses

Se requieren referencias bancarias del año en curso que demuestren solvencia y respaldo económico, pero el pliego no establece el nivel, indicador o método para determinar si son suficientes. Al evaluarse bajo cumple/no cumple, la falta de parámetros objetivos puede dar lugar a resultados discrecionales.

“Referencias Bancadas del presente año que demuestren solvencia y respaldo económico.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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Condición de estar al día con DGII sin reflejar excepción para MIPYMES

Documento del 31 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego exige a los oferentes estar al día en sus pagos a la DGII sin mencionar la excepción legal que permite a las MIPYMES participar aunque tengan incumplimientos de hasta seis meses. La exigencia formulada sin esa salvedad podría excluir a MIPYMES que reúnen las condiciones de la excepción.

“Es compromiso y deber de los oferentes/participantes estar al día en los pagos a la Dirección General de Impuestos Internos (DGIl).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

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Se exige que los servicios jurídicos sean la actividad comercial principal

Documento del 31 jul 2026 · hace 2 meses

Además de exigir más de cinco años de experiencia en litigios complejos de materias específicas, el pliego pide evidencia de que esos servicios se realizan regular y consecutivamente y constituyen la actividad comercial principal del oferente. Esta condición puede restringir la participación de profesionales o firmas con experiencia pertinente cuya actividad principal sea más amplia, sin que el pliego explique su necesidad.

“evidencia fidedigna que realiza esos servicios de manera regular y consecutiva, constituyendo su actividad comercial principal”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Oferentes que registra (6)

6 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Luis Alejandro Peña NúñezIncluido en la tabla del pliego que anticipa una distribución del presupuesto; RD$260,000.00 mensuales durante seis meses.Mencionado—RD$1,560,000
Pesan Consulting, S.R.L.Incluida en la tabla del pliego que anticipa una distribución del presupuesto; RD$270,000.00 mensuales durante seis meses.Mencionado—RD$1,620,000
Bisonó del Orbe y Asociados, S.R.L.Incluida en la tabla del pliego que anticipa una distribución del presupuesto; RD$280,000.00 mensuales durante seis meses.Mencionado—RD$1,680,000
Lorenzo Ramón Decamps RosarioIncluido en la tabla del pliego que anticipa una distribución del presupuesto; RD$260,000.00 mensuales durante seis meses.Mencionado—RD$1,560,000
ADL Juristas, S.R.L.Incluida en la tabla del pliego que anticipa una distribución del presupuesto; RD$180,000.00 mensuales durante seis meses.Mencionado—RD$1,080,000
Servicio de Gestión de Reclamos (ADVOCACY), S.R.L.Incluida en la tabla del pliego que anticipa una distribución del presupuesto; RD$180,000.00 mensuales durante seis meses.Mencionado—RD$1,080,000

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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