El informe pericial sustenta la selección directa de servicios de representación jurídica para el MICM, alegando el volumen de litigios y la insuficiencia de personal interno. Identifica seis proveedores y asigna montos por seis meses que suman RD$8,580,000.00. También reconoce que la contratación no estaba contemplada en el Plan Anual de Compras 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe invoca el volumen de litigios y la insuficiencia del personal, pero no cuantifica la carga ni vincula la complejidad alegada con los proveedores propuestos. Además, incluye una exposición sobre invenciones y actividades científico-técnicas que no explica por sí misma la necesidad de representación jurídica externa; conviene verificar el soporte técnico de la excepción.
“Dada la cantidad de consultas, acciones y demandas que se interponen en contra de este ministerio por ante los Tribunales de la República, así como procesos administrativos ante las instituciones competentes, el personal que conforma la Dir”
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
Reglamento 52-26, artículo 168 — Procedimiento de selección directa para la contratación de servicios de representación jurídica y de gestión de intereses
Artículo 168.- Procedimiento de selección directa para la contratación de servicios de representación jurídica y de gestión de intereses. La selección directa para la contratación de servicios de representación jurídica y de gestión de intereses, en la forma prevista en la Ley núm. 47-25, debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. La contratación de servicios de representación o defensa legal ante instancias jurisdiccionales, de conciliación o arbitraje nacionales solo procede ante un conflicto cuya complejidad escape al dominio y especialidad de los servidores públicos, a la capacidad operativa del área legal de la propia institución contratante o del personal del Abogado de la…
El documento indica que el servicio no fue contemplado en el Plan Anual de Compras 2026. Según el contexto del proceso, el plan consultado se publicó el 2026-10-05, después de la convocatoria del 2026-07-31; corresponde verificar la planificación y la justificación de la incorporación posterior.
“Si bien la contratación de estos servicios no fue contemplada en el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACO correspondiente al año 2026, la Dirección Jurídicas cuenta con la disponibilidad presupuestaria para asumir este proceso.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 86 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…
Luis Alejandro Peña NúñezIdentificado y propuesto en el informe como proveedor de servicios de representación jurídica; el informe no consigna una decisión de adjudicación.
Mencionado
Ítem 1
RD$1,560,000
Pesan Consulting, S.R.L.Identificada y propuesta en el informe como proveedora de servicios de representación jurídica; el informe no consigna una decisión de adjudicación.
Mencionado
Ítem 2
RD$1,620,000
Bisonó del Orbe y Asociados, S.R.L.Identificada y propuesta en el informe como proveedora de servicios de representación jurídica; el informe no consigna una decisión de adjudicación.
Mencionado
Ítem 3
RD$1,680,000
Lorenzo Ramón Decamps RosarioIdentificado y propuesto en el informe como proveedor de servicios de representación jurídica; el informe no consigna una decisión de adjudicación.
Mencionado
Ítem 4
RD$1,560,000
ADL Juristas, S.R.L.Identificada y propuesta en el informe como proveedora de servicios de representación jurídica; el informe no consigna una decisión de adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona